Relevante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de permisos. Los permisos retribuidos para acudir o acompañar a consultas médicas pactados en la empresa se entienden extensibles también al dentista, concluye la Sala.
La cuestión no se aborda desde la interpretación o aplicación del convenio colectivo, sino desde la impugnación de una práctica empresarial vinculada al plan de igualdad y a los calendarios de empresa, aunque estos reproduzcan en parte el contenido del convenio. Con este enfoque, la Sala descarta que fuera obligatorio acudir previamente a la Comisión Paritaria del convenio como requisito de procedibilidad antes de la vía judicial.
El Tribunal analiza el Plan de Igualdad, que amplía de forma notable las previsiones del convenio sectorial (incluye médicos privados y el acompañamiento a determinados familiares), y concluye que la práctica empresarial no se ajusta a ese marco. Resuelve el conflicto atendiendo a la realidad social actual, en la que resulta incuestionable que, en la práctica, dentistas, odontólogos y estomatólogos son profesionales sanitarios equiparables a cualquier otro especialista médico.
Ampliar el permiso
Aunque hoy las profesiones de médico y odontólogo tienen normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, existe la posibilidad real de que los tratamientos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que por odontólogos. Ello, por sí solo, justifica equiparar ambas profesiones a efectos del permiso, máxime cuando la propia empresa no discute el derecho en caso de asistencia a estomatólogo.
Para el Supremo, no cabe una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de hasta 35 horas anuales cuando acudan a consultas de dentistaodontólogoestomatólogo, de la Seguridad Social y/o de médico privado, así como para el acompañamiento a descendientes menores de 18 años, ascendientes mayores de 65 años y personas dependientes a cargo.
Además, la atención a la salud bucodental forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y de la Cartera Común de servicios del SNS, conforme al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, lo que refuerza la inclusión de estas consultas dentro del concepto de “consultas médicas” a los efectos del permiso.









