La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 29 de diciembre de 2025, ha declarado la invalidez de la reubicación forzosa de los abonos de tres socios del Real Madrid acordada por el club para la temporada 2023/2024 con motivo de las obras de remodelación del Estadio Santiago Bernabéu.
La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por los socios y reconoce su derecho a ocupar las localidades correspondientes a sus abonos en la misma ubicación que disfrutaban en la temporada anterior, al considerar que el club incumplió el contrato de abono al modificar unilateralmente su ubicación.
La renovación del abono genera un vínculo contractual
Los demandantes, socios del Real Madrid y titulares de abonos con derecho a determinadas localidades en el estadio, ejercitaron una acción de cumplimiento contractual tras ser reubicados en otras zonas del estadio debido a las obras de remodelación.
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que no existía vínculo contractual entre los socios y el club, entendiendo que la relación se regía exclusivamente por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y por los estatutos del club, por lo que los socios debían aceptar las decisiones adoptadas por la entidad en relación con la reubicación.
La Audiencia Provincial discrepa de este criterio y concluye que la renovación del abono implica un verdadero vínculo contractual, aunque no sea un contrato formal como el de un jugador. En virtud de este acuerdo, el socio acepta las condiciones fijadas por el club para cada temporada y obtiene el derecho de uso de una localidad concreta en el estadio a cambio del pago de un precio.
Se garantizaba la misma ubicación
El tribunal considera que el contrato de abono para la temporada 2023/2024 quedó perfeccionado por la concurrencia de oferta y aceptación el 3 de mayo de 2023, fecha en la que finalizó el plazo para que los socios confirmaran la renovación.
A juicio de la Sala, el objeto de ese contrato era idéntico al de la temporada anterior, pues el club comunicó a los socios la apertura de la campaña de renovación de abonos, sin advertir de que la ubicación pudiera variar.
De la información facilitada a los socios se desprende que no se les ofreció ninguna advertencia sobre una posible reubicación, pese a que en ese momento ya se conocía que las obras del estadio podían implicar cambios en la distribución de los asientos.
La Audiencia destaca que el Real Madrid podría haber informado expresamente a los socios de que la ubicación de los abonos para la temporada 2023/2024 podía diferir sustancialmente de la de la temporada anterior, dado que las obras de remodelación del estadio habían comenzado en el verano de 2019.
Sin embargo, la comunicación remitida por el club se limitó a hablar de renovación de abonos, sin indicar que pudiera tratarse de una asignación de localidades distintas.
Incumplimiento del contrato de abono
Por todo ello, la Sala concluye que el club incumplió el contrato de abono al imponer unilateralmente la reubicación de los socios.
En consecuencia, declara la invalidez de la reubicación forzosa acordada por el Real Madrid y reconoce a los demandantes el derecho a ocupar las localidades correspondientes a sus abonos en la misma ubicación que tenían en la temporada anterior.









