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13/03/2026 11:11:34 REDACCIÓN JUSTIFICANTES 3 minutos

El control empresarial de los permisos retribuidos por asistencia a médico privado se debe limitar a la mera acreditación de la cita

La empresa no puede exigir un informe del médico privado sobre el tipo de revisión ni sobre su inclusión en la cartera de servicios del sistema público

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de febrero de 2026, ha declarado que el control empresarial de los permisos retribuidos por asistencia a médico privado debe limitarse a la mera acreditación de la cita médica, sin que la empresa pueda exigir al trabajador la aportación de una declaración del facultativo sobre el contenido de la revisión o su inclusión en la cartera de servicios del sistema sanitario público.

El tribunal invalida así la práctica empresarial de requerir, cuando la atención médica se realiza en un centro privado, un documento del médico que certifique que la prestación está incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público y que no podía realizarse fuera del horario laboral.

Exigencia no prevista en el convenio colectivo

El Supremo subraya que esta exigencia no está prevista en el convenio colectivo aplicable.

El hecho de que el convenio amplíe los permisos retribuidos respecto de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores únicamente implica que el permiso pueda disfrutarse cuando la atención o el servicio médico estén incluidos en la cartera de servicios comunes, pero no autoriza a la empresa a establecer mecanismos de control como el exigido.

Además, dicha práctica traslada a un tercero ajeno a la relación laboral —el médico privado— la obligación de acreditar extremos que no le corresponden.

La Sala destaca que el facultativo de un centro médico privado es ajeno a la relación laboral y no puede emitir una declaración sobre si la cita médica pudo realizarse fuera del horario laboral o sobre si la prestación está incluida en la cartera de servicios comunes.

Sus obligaciones documentales se limitan a las previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, por lo que no tiene la obligación de emitir una declaración de carácter jurídico y no médico.

Por ello, la exigencia empresarial no constituye una simple justificación documental de la asistencia médica, sino que pretende obtener una declaración con un contenido específico que ni siquiera se exige cuando la atención sanitaria se presta en un centro público.

Protección de datos

La sentencia analiza también esta práctica desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos.

El Supremo recuerda que la información que pretende obtener la empresa forma parte de la historia clínica del paciente, cuyos datos tienen la consideración de datos personales especialmente sensibles.

La transmisión de esta información entre médico y empresa supondría una comunicación de datos médicos a los que la empresa no puede acceder, por tratarse de información protegida que forma parte del ámbito de confidencialidad sanitaria.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la empresa no puede imponer la obligación de aportar este tipo de certificados ni acceder a datos médicos del trabajador en el marco del control de los permisos retribuidos.

El control empresarial debe limitarse a la acreditación de la cita o asistencia médica, sin exigir declaraciones adicionales que puedan comprometer la confidencialidad de la información sanitaria del trabajador.

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