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Actualidad Jurisprudencia
31/03/2026 09:58:32 REDACCIÓN PROCURADORES 2 minutos

El Supremo considera que el Real Decreto que regula el arancel de los procuradores no vulnera la Constitución ni el Derecho de la Unión Europea

La fijación de un límite máximo y la eliminación del límite mínimo en los aranceles no se considera ni contraria a la Constitución ni al Derecho de la Unión Europea

 

El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de marzo de 2026, ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 434/2024, que regula el arancel de derechos de los procuradores, incluyendo la fijación de un límite máximo y la eliminación del límite mínimo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo descarta que la norma vulnere la Constitución o el Derecho de la Unión Europea, y concluye que cuenta con un análisis suficiente de impacto económico.

Existencia de un análisis económico suficiente

El tribunal recuerda que el nuevo Real Decreto se aprobó tras la anulación de la norma anterior por insuficiencia de la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN).

En este caso, sin embargo, considera acreditado que sí existe un estudio amplio del impacto económico, que aborda distintas perspectivas, como la competencia, la unidad de mercado, los efectos sobre los profesionales, los consumidores o el acceso a la justicia.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la metodología de cálculo de los importes máximos del arancel, comparándolos con la evolución del IPC y del salario mínimo interprofesional.

El Supremo subraya que los procuradores actúan como colaboradores esenciales de la Administración de Justicia y que su régimen retributivo debe atender a esa función.

En este sentido, señala que el sistema arancelario evita que unos honorarios excesivos puedan dificultar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

La Sala también rechaza la crítica relativa a la ausencia de un análisis de impacto de género en la MAIN.

Considera que la norma se limita a fijar límites máximos arancelarios aplicables por igual a todos los procuradores, sin afectar a las condiciones de acceso o ejercicio de la profesión en función del sexo.

El sistema se aplica en función de la actuación procesal, con independencia del género del profesional.

Límites máximos y supresión de mínimos

En relación con la limitación de 75.000 euros y la supresión de aranceles mínimos, el tribunal descarta su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

A este respecto, recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que admite sistemas de tarifas siempre que estén justificados por razones de interés general, sean proporcionales y no discriminatorios.

Finalmente, el Supremo concluye que el sistema no vulnera la libertad de empresa ni los derechos de los procuradores, ya que la eliminación de mínimos se acompaña del principio de libertad de pactos en la fijación de honorarios, sin que ello suponga un menoscabo de sus derechos constitucionales.

Por el mismo motivo, descarta que la eliminación de los aranceles mínimos vulnere la dignidad, la igualdad o el derecho al trabajo de los procuradores, ya que la prestación de sus servicios queda sujeta al principio de libertad de pactos, como en la mayoría de las profesiones, sin que la ausencia de mínimos retributivos suponga un menoscabo de sus derechos constitucionales.

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