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15/04/2026 11:20:10 REDACCIÓN CONTRATOS TEMPORALES 2 minutos

El TJUE cuestiona el modelo español frente al abuso de temporalidad en el sector público

Ni el indefinido no fijo ni la indemnización tasada son medidas adecuadas para sancionar el abuso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 14 de abril de 2026 ha declarado que el modelo español de respuesta al abuso de la contratación temporal en el sector público no cumple las exigencias del Derecho de la Unión.

La Gran Sala concluye que la figura del trabajador indefinido no fijo y la indemnización prevista para su cese no constituyen medidas adecuadas ni disuasorias para sancionar estos abusos.

El indefinido no fijo sigue siendo temporal

El tribunal analiza el caso de una trabajadora que encadenó varios contratos de interinidad en un centro educativo público.

El TJUE señala que la conversión de contratos temporales en una relación indefinida no fija no es una medida adecuada, ya que mantiene la precariedad del trabajador y no elimina las consecuencias del abuso.

Además, precisa que el trabajador indefinido no fijo debe considerarse, a efectos del Acuerdo Marco, como trabajador con contrato de duración determinada, mientras no se convoque el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza.

Indemnización insuficiente

En relación con la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, el tribunal considera que no constituye una reparación adecuada ni efectiva.

Subraya que no compensa íntegramente los daños derivados del abuso y que, además, solo se abona en determinados supuestos, como la cobertura definitiva de la plaza, dejando fuera otros casos.

El TJUE rechaza igualmente que la mera convocatoria de procesos selectivos constituya una medida eficaz, incluso cuando se valora la experiencia del trabajador, si dicha valoración no se reserva específicamente a quienes han sufrido el abuso.

Asimismo, considera inadecuado el régimen general de responsabilidad de las Administraciones públicas, al ser ambiguo, abstracto e imprevisible, y no garantizar una respuesta efectiva.

Necesidad de medidas efectivas

El tribunal recuerda que corresponde a los Estados miembros establecer medidas que prevengan y sancionen los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales.

Sin embargo, dichas medidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

En este sentido, concluye que el sistema español, en su configuración actual, no satisface estas exigencias.

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