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Actualidad Jurisprudencia
16/04/2026 10:47:28 REDACCIÓN ERE 2 minutos

Nulidad del ERE de Cruz Roja por falta de información clara y entrega desordenada de documentación

El Supremo advierte que no basta con aportar documentos: deben ser comprensibles y útiles para una negociación real

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo del 2026, ha declarado la nulidad del ERE de Cruz Roja por notificación tardía a la autoridad laboral y por una documentación inabarcable para la representación sindical.

La Sala de lo Social subraya que la obligación de informar no se cumple con acumular documentos, sino con facilitar datos claros, ordenados y comprensibles que permitan una negociación realmente informada.

El tribunal comparte la crítica sindical de que la ingente documentación aportada —154 documentos—, además desordenada y sin índice, generó una saturación informativa que produjo el efecto contrario al pretendido: impedir una negociación informada.

La documentación incluía resoluciones administrativas, publicaciones en el BOE, informes, planes estratégicos y proyectos afectados, pero se incorporó sin una explicación razonada ni ordenada de su contenido.

Entrega tardía y en “goteo”

El periodo de consultas estuvo marcado por un conflicto constante sobre la documentación, que se aportaba de forma fragmentada, reunión tras reunión, con escaso margen para su análisis.

Los sindicatos denunciaron tanto la insuficiencia como la forma de entrega, al impedir un examen detenido de la información.

La calidad de la información

El Supremo insiste en que la cantidad no equivale a calidad.

En los supuestos de exceso documental, el problema no es su volumen, sino la falta de orden, índice y explicación. Si, además, el volumen es elevado, esa carencia convierte la documentación en inmanejable e inútil para sus destinatarios.

La obligación de información no se satisface con la mera acumulación de documentos sin una exposición clara de su contenido ni de su incidencia en las medidas propuestas.

Presentar la documentación de forma prácticamente ininteligible para la representación de los trabajadores frustra la finalidad del periodo de consultas.

Lo relevante es que los representantes dispongan efectivamente de toda la información necesaria para negociar conforme a las exigencias de la buena fe.

Falta de un informe explicativo

Aunque en ocasiones la complejidad técnica puede justificar cierta dificultad, el tribunal destaca que en este caso la falta de claridad deriva de la propia forma de presentación de la documentación.

La situación podría haberse evitado mediante un informe técnico explicativo, que la empresa no elaboró durante el periodo de consultas pese a las reiteradas solicitudes de la representación sindical.

De hecho, Cruz Roja aportó un informe pericial en el acto del juicio, lo que evidencia que podía haber facilitado esa información de forma comprensible desde el inicio del proceso.

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