El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 30 de abril de 2026, ha declarado que no constituye “comunicación al público” la retransmisión a las habitaciones de una residencia de mayores, a través de una red de cable interna, de emisiones de radio y televisión captadas mediante una antena parabólica propia.
La Sala Primera concluye que esta práctica no requiere autorización de los titulares de derechos de autor al no utilizar una “técnica específica” distinta de la comunicación original ni dirigirse a un “público nuevo”.
Demanda de la entidad de gestión
GEMA, entidad alemana de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical, demandó al operador de una residencia de mayores al considerar que la difusión de obras musicales en sus instalaciones requería licencia.
El operador retransmitía de forma simultánea, íntegra e inalterada las emisiones de radio y televisión captadas por una instalación satelital propia a las habitaciones de los residentes y a las salas de cuidados mediante una red interna de cable.
El tribunal recuerda que solo existe una nueva comunicación cuando se utiliza un medio técnico que implique una retransmisión independiente de la original.
La jurisprudencia europea sí ha apreciado esta circunstancia en casos de retransmisión por internet de emisiones televisivas terrestres.
Sin embargo, considera que la situación analizada es similar a la distribución de señal televisiva en hoteles, donde la señal simplemente se redistribuye dentro del propio establecimiento.
Por ello, concluye que la red de cable interna de la residencia no constituye una “técnica específica”.
Los residentes no son un público nuevo
El TJUE analiza también si la retransmisión se dirige a un “público nuevo”.
Recuerda que al autorizar una emisión, los titulares de derechos tienen en cuenta a los usuarios que reciben la señal en el ámbito privado o familiar.
Aunque la jurisprudencia sí ha considerado “público nuevo” a clientes de hoteles, restaurantes o alojamientos turísticos de corta duración, no ocurre lo mismo con personas que residen de forma permanente en un inmueble.
La Sala entiende que la situación de los residentes de una residencia de mayores es comparable a la de quienes establecen su residencia habitual en un edificio.
Al vivir allí de forma permanente, concluye que no constituyen un “público nuevo”.
Por ello, el TJUE declara que esta retransmisión interna no constituye una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE.








