El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de abril de 2026, eleva la pena impuesta a un acusado al apreciar la existencia de dos delitos continuados de amenazas y no uno solo, al entender que las conductas intimidatorias se dirigieron contra víctimas distintas y se desarrollaron a través de varios episodios sucesivos.
Los hechos enjuiciados incluían una primera amenaza individual contra una de las víctimas y posteriores amenazas dirigidas conjuntamente contra esta misma persona y otra más, acompañadas además de expresiones de desprecio por razón de orientación sexual.
La continuidad delictiva tiene límites
La Sala de lo Penal recuerda que el delito continuado constituye una figura que permite dar una respuesta penológica unitaria cuando varias acciones responden a un mismo plan o a una línea volitiva homogénea. Sin embargo, advierte de que esta construcción no puede aplicarse con la misma amplitud cuando los bienes jurídicos afectados son eminentemente personales.
En el delito de amenazas, explica el Supremo, se protegen la libertad y la seguridad individual de cada sujeto pasivo, por lo que cada acción intimidatoria proyectada sobre personas distintas afecta a esferas de tutela diferenciadas.
La sentencia subraya además que el concurso ideal exige unidad de acción, circunstancia que no concurría en este caso, ya que existieron al menos cuatro episodios amenazantes diferenciados en el tiempo.
Amenazas reiteradas y agravadas por discriminación
El Tribunal concluye que los hechos integran una dinámica persistente de intimidación y hostigamiento frente a ambas víctimas, con acciones individuales y conjuntas sucesivas, lo que justifica apreciar dos delitos continuados de amenazas no condicionales de los artículos 169.2 y 74 del Código Penal.
Asimismo, aprecia la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual y la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo finalmente una pena de 15 meses y un día de prisión.









