El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 2026, fija como doctrina que la prestación por hijo a cargo con discapacidad, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad, debe producir efectos económicos desde la fecha en que se solicita la revisión del grado de discapacidad y no desde la posterior solicitud ante el INSS, siempre que las dolencias sean las mismas que motivaron el reconocimiento inicial de la prestación.
La Sala resuelve así un supuesto en el que la prestación ya había sido reconocida durante la minoría de edad del hijo y, al cumplir los 18 años, era necesario acreditar un grado de discapacidad del 65 % para mantener el derecho.
La situación de necesidad no desaparece al cumplir la mayoría de edad
El Supremo recuerda que la finalidad de esta prestación es apoyar a las familias con hijos con discapacidad y favorecer su integración social. Por ello, entiende que la situación de necesidad permanece inalterada cuando las limitaciones que justificaron el reconocimiento de la ayuda son de carácter congénito y continúan existiendo tras alcanzar la mayoría de edad.
En este contexto, considera que la pendencia de la resolución administrativa que fija el nuevo grado de discapacidad no impide reconocer la prestación desde la fecha en que se instó la revisión, ya que la normativa no exige que exista una resolución firme para acreditar el grado, sino que este pueda determinarse conforme a los procedimientos y baremos legalmente previstos.
No cabe un formalismo que perjudique a las familias
La Sala rechaza que los progenitores pierdan temporalmente la prestación por el tiempo transcurrido entre la comunicación del INSS sobre la necesidad de actualizar el grado de discapacidad y la resolución que lo reconoce, cuando han actuado con diligencia promoviendo inmediatamente el procedimiento de revisión.
Asimismo, considera irrelevante que no hubieran comunicado expresamente al INSS la apertura de dicho procedimiento, al entender que la entidad gestora conocía la situación clínica del hijo, el carácter congénito de sus dolencias y la necesidad de revisar el grado de discapacidad al alcanzar la mayoría de edad.
Para el Supremo, resulta desproporcionado supeditar los efectos económicos exclusivamente a la fecha de presentación de la solicitud ante el INSS cuando ello supondría dejar sin protección a familias cuya situación de necesidad no ha variado y cuyo derecho ya había sido previamente reconocido.









