Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
14/07/2026 15:08:21 REDACCIÓN IDIOMAS 3 minutos

El Supremo zanja que los colegios públicos no pueden eliminar los rótulos en castellano

El espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa forma parte de ella, aclara la Sala

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia 831/2026, de 1 de julio, ha aclarado que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Aunque no es la primera vez que los Tribunales se pronuncian sobre las lenguas a utilizar en la rotulación, sí es la primera vez que se afronta directamente la cuestión de la rotulación en centros docentes. Para el Supremo esta precisión es importante, porque aquello que resulta jurídicamente relevante para la rotulación en otros ámbitos -como pueden ser, de manera muy destacada, los establecimientos comerciales abiertos al público- no es necesariamente predicable de la rotulación en centros docentes, para los que entra el juego el derecho fundamental a la educación en todas sus vertientes.

Puesto en cuestión el documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes de Cataluña para el curso 2022-2023, refiere el Supremo que la educación no se limita a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes.

La enseñanza es una actividad delicada y compleja: consiste en instruir a fin de que los alumnos comprendan y asimilen toda una serie de conocimientos; y abarca también la formación del carácter, inculcando valores, orientando sobre pautas de comportamiento y entrenando en el discernimiento racional.

Por ello, el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a esta, sino que tal y como defiende el Ministerio Fiscal, - que ha sido oído por tratarse del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales-, la configuración de las instalaciones de los centros docentes son el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa y forman parte de la misma. La lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza, - subraya la Sala-.

Incidencia en la lengua vehicular

El Supremo es rotundo a la hora de afirmar que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad, y contraviene el art. 27 de la Constitución. Y aunque el documento no emplee el verbo “prohibir” u otro equivalente, es indiscutible que prevé que la rotulación se haga solo en catalán, lo que comporta necesariamente excluir la posibilidad de hacerlo en castellano, y esto, en la práctica, es lo mismo que una prohibición.

Y añade que, siendo el castellano es lengua oficial en toda España, es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, y los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración -como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública- constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos.

Si ya es unánime el criterio de que no cabe prohibir el uso del castellano como lengua vehicular de la enseñanza en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ahora el Supremo añade que tampoco es posible imponer la rotulación de los espacios de centros educativos en lengua catalana.

El Supremo estima el recurso interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña y anula varios incisos de un documento aprobado por el Departamento de Educación de la Generalitat en el que se dan indicaciones a los centros de enseñanza públicos y concertados en materia lingüística, en particular, en cuanto a la rotulación de sus espacios e instalaciones.

Te recomendamos