Sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo dictada el 11 de junio de 2012.
Manifestaciones vertidas por la demandada en un programa de televisión relativo a la problemática social de los malos tratos a la mujer, en la que aquella hizo un relato o narración de su experiencia personal en dicha problemática.
El recurrente ejercitó una acción de protección del derecho fundamental al honor, al entender que había sido vulnerado por las expresiones vertidas por la demandada en el programa en el que intervino ofreciendo una entrevista en la que se le imputaban hechos y conductas que lesionaban gravemente su dignidad, menoscababan su fama y atentaban contra su propia estimación que le hicieron desmerecer ante su consideración ajena y que no pueden venir amparados en la libertad de expresión.
Desestimada en primera instancia y en apelación por entender que estas manifestaciones vienen amparadas legalmente por la veracidad de las informaciones, el interés público de la noticia y la ausencia de expresiones injuriosas o insultantes.
Colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información: doctrina jurisprudencial:
Relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información.
Veracidad
La transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado
Dicha doctrina aplicada al caso determina la desestimación del recurso de casación. Puesto que queda probada la existencia de un interés público derivado del interés de la sociedad en conocer y evitar hechos como los sucedidos, así como su relevancia social. La información suministrada por la demandada venían amparadas en una serie de datos objetivos, puesto que existía un procedimiento matrimonial y unos juicios de falta incoados como consecuencia de diferentes denuncias formuladas por la demandada ante la Policía. Imposibilidad de identificación del demandante con los datos suministrados en la entrevista. Por otro lado la Sala estima que las manifestaciones vertidas en el programa en ningún caso pueden considerarse insultantes. Todos estos datos avalan la prevalencia del derecho a la libertad de información y expresión.