El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Catarroja (Valencia), Manuel Ortiz Romaní, ha dictado una providencia en la que interpone una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un proceso sobre ejecución hipotecaria.
En una vista celebrada el pasado julio, el letrado del ejecutado planteó que una de las cláusulas del contrato hipotecario era abusiva. En concreto, la conocida como 'cláusula suelo', que obliga a seguir pagando un determinado tipo de interés aunque el tipo baje. A su vez, el letrado del banco alegó que esa causa no está contemplada dentro de las causas de oposición a una ejecución hipotecaria que recoge el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el procedimiento hipotecario, la ley no permite al juez valorar, ni de oficio ni a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula. La ley obliga a que siga la ejecución. El ejecutado puede seguir pleiteando pero tendría que hacerlo por otra vía, mediante un procedimiento declarativo que, en principio, no evitaría el embargo.
El juez de Catarroja 1 dictó una providencia el pasado 15 de octubre para que las partes alegaran lo que consideren oportuno acerca de la imposibilidad del juez de pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula en un contrato bancario y la posible colisión del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la Directiva 93/13 del Consejo de Europa.
Las partes ofrecieron su análisis y el magistrado ha decidido presentar la cuestión prejudicial al Tribunal de la UE, por lo que el procedimiento queda a la espera de la resolución que adopte dicho tribunal.
En concreto, el juzgado plantea al Tribunal de Justicia europeo que se pronuncie sobre si la legislación española es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El magistrado llama la atención del TJUE acerca de la similitud que existe entre esta cuestión prejudicial, y otra que ya se está tramitando y que fue planteada por el Juzgado de los Mercantil número 3 de Barcelona (asunto C-415/11).
Dicha similitud permitiría, en su caso, si el TJUE lo estima pertinente, acumular ambos asuntos, lo que reduciría sensiblemente los plazos de resolución.
La acumulación permitiría que el TJUE tuviera una mayor perspectiva de las características de la legislación española relacionada con los procedimientos hipotecarios, y evitaría el problema de que no se abordara la principal cuestión (referida a la limitación de las causas de oposición) si el TJUE llegara a considerar que la primera cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona es inadmisible.
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