Según la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la asistencia prestada en el Hospital Infanta Elena no se ajustó a la 'lex artis' por haberse dejado de utilizar los medios necesarios y al alcance del centro para diagnosticar y tratar prontamente la ventana aortopulmonar", afección con la que el menor nació en marzo de 2008.
En concreto, según explica la sentencia, durante el tiempo en que el menor fue asistido en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro, antes de que hubiera cumplido cuatro meses, no se le realizó ninguna prueba de imagen pese a que iba evolucionando desfavorablemente, con visitas a urgencias con sintomatología respiratoria y con un ingreso hospitalario; y sólo cuando con seis meses de edad ingresó en la planta de Pediatría, se le realizó un ECG y Rx Tórax.
En otro ingreso posterior el niño fue diagnosticado de cardiopatía congénita pendiente de filiar y con hipertensión pulmonar, lo que hacía del menor un paciente crítico de alto riesgo, se le dio de alta al considerar que su evolución era favorable, a pesar de que persistía la dificultad respiratoria y de que, hasta ese momento, había precisado oxigenoterapia intermitente.
Finalmente el niño fue remitido al Hospital La Paz, donde hubo que retrasar la necesaria intervención quirúrgica debido a que padecía un proceso infeccioso.
"Por falta de diagnóstico precoz, que habría podido efectuarse en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro, si hubiera utilizado los métodos habituales que estaban a su disposición, se produjo una demora importante en la corrección quirúrgica de la malformación congénita que padecía el niño, que al momento de su alta en el Hospital La Paz presentaba insuficiencia mitral leve-moderada e hipertensión pulmonar leve, que el Informe de la Inspección Sanitaria considera secuelas 'directamente relacionadas con la demora de la intervención quirúrgica'", concluye.
La indemnización al menor ha sido establecida en función de dichas "secuelas", teniendo en cuenta su "cortísima" edad, y "las consecuencias de las secuelas en su salud futura", además del "daño moral" correspondiente. Por otro lado, la indemnización a los padres reconoce el "daño moral" derivado derivado de "la falta de prestación, durante largo tiempo, de una adecuada asistencia sanitaria a su hijo, cuya temprana edad y sufrimientos han debido causarles honda preocupación y dolor". (EUROPA PRESS)