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10/04/2013 07:29:00 Redacción NJ 2 minutos

Un juzgado reconoce el derecho de los docentes interinos de Madrid a cobrar los sexenios

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid ha reconocido el derecho que tienen los docentes interinos a cobrar el complemento de formación (sexenio) tras estimar el recurso presentado por una interina madrileña,

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 23 de Madrid ha reconocido el derecho que tienen los docentes interinos a cobrar el complemento de formación (sexenio) tras estimar el recurso presentado por una interina madrileña, que ha sido representada legalmente por FETE-UGT.

En la sentencia, con fecha del 27 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez recurre a distintas doctrinas de tribunales comunitarios que se han pronunciado sobre el tratamiento retributivo del personal que no ostenta la condición de personal fijo en las correspondientes administraciones públicas.

Así hace referencia a una sentencia del 22 de diciembre de 2010 de un juzgado de Mérida que, aludiendo a la directiva 1999/70/CE, establece que en las condiciones de trabajo no puede haber diferencia entre personal fijo y los interinos.

"No podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparable por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", señala.

También hace referencia a un auto del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de febrero de 2012, donde se establece que "los funcionarios interinos se hayan en situación comparable a los de carrera" pues no se encuentran "diferencias en la cualificación académica y en la experiencia".

En este sentido también hace referencia al Acuerdo Marco donde se establece que "no se permite justificar una diferencia en el trato entre un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que esto esté previsto por una norma general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo".

Así, declara que la desigualdad de trato "sólo sería admisible si respondiera a elementos precisos y concretos que caracterizan la comisión de trabajo y sean de carácter objetivo y transparente, como los debidos a la especial naturaleza de las tareas a realizar en virtud de un contrato temporal y en sus características inherentes".

Con todo ello no se encuentra "ninguna justificación por razones objetivas" por la que exista "el derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente únicamente a los profesionales funcionarios de carrera, excluyendo a interinos". Y es que el tribunal encuentra que ambas categorías de trabajadores se hayan en situaciones "comparables".

Basándose en estos argumentos, el juzgado madrileño estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de 2011 de la viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid.
En dicha resolución se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la interina demandante contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de esta profesora, que pedía que se le reconociese el derecho al cobro de sexenios desde el 4 de febrero de 2007.

La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.

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