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Actualidad Jurisprudencia
05/07/2013 06:15:00 Redacción NJ Acceso a la función pública 2 minutos

Un juzgado de Bilbao respalda que las pruebas físicas de la Ertzaintza sean menos exigentes para mujeres

Considera que se trata de un caso claro de diferencia biológica que justifica el trato diferente en unas pruebas, con la finalidad de impedir que una exigencia igualitaria limite el acceso de las mujeres.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao ha concluido que el establecimiento de una exigencia inferior a las mujeres respecto de los hombres en las pruebas físicas de un proceso interno de la Ertzaintza resulta "legítimo", ya que se trata de "un caso claro de diferencia biológica que justifica el trato diferente en unas pruebas, con la finalidad de impedir que una exigencia igualitaria limite el acceso de las mujeres".

La sentencia estima parcialmente un recurso del sindicato Sipe contra el procedimiento, destinado a una asignación de comisión de servicios en la Ertzaintza, y declara "nulas de pleno derecho" algunas de sus bases.

De esa forma, indica que debe procederse a una nueva publicación del proceso, con el fin de que puedan participar en el mismo los especialistas en investigación criminal y seguridad vial, que estaban excluidos inicialmente, y para aumentar la puntuación máxima que se concedía a otro colectivo de aspirantes.

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao desestima otro de los argumentos esgrimidos por el sindicato para pedir la nulidad del proceso: el referido a la posible discriminación por razón de sexo.

"Baremo distinto"

En la sentencia, que puede ser recurrida, se indica que este argumento se sustentaba "por el simple hecho de haberse establecido un baremo distinto de puntuación para hombres y para mujeres". En concreto, en el recurso se aludía a que la exigencia que se planteaba para las mujeres en buena parte de las pruebas físicas era inferior a la de los hombres.

El fallo recuerda que "las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad de sexos, deben remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional".

Además, subraya que esto puede hacerse incluso a través de "medidas de discriminación positiva", como ocurre "en el presente caso". En este sentido, se destaca que este es "un caso claro de diferencia biológica que justifica el trato diferente en las calificaciones de unas pruebas físicas, con la legítima y constitucional finalidad de impedir que una exigencia igualitaria limite el acceso de las mujeres".

Además, el juzgado destaca que "el recurrente no ha aportado ningún indicio probatorio en que pueda fundar una posible discriminación, siendo que podría haber aportado datos estadísticos sobre los ejercicios que se exigen, referencias objetivas entre el número de hombres y mujeres en las plazas que se convocan, listado de convocatorias en las que no se estableciera ninguna distinción u otras que creyere conveniente".  (EUROPA PRESS)

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