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Actualidad Jurisprudencia
04/09/2013 05:28:00 Redacción NJ Participaciones preferentes 2 minutos

Primera condena a una entidad bancaria por colocar preferentes a una entidad mercantil

La sentencia considera que el hecho de que el cliente fuese una sociedad mercantil dedicada a la publicidad, no le priva de su carácter de cliente minorista. La entidad bancaria "no cumplió con su deber de información, al no constar la realización del test de conveniencia obligatorio.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha estimado la demanda interpuesta por una agencia de publicidad de Santiago de Compostela contra NCG Banco por la comercialización de preferentes y obligaciones subordinadas, según informa el despacho de abogados Pérez-Lema, que le representó en el pleito. En total, condena a la entidad al pago de 111.680 euros.

En su sentencia, el juzgado anula dos ventas de obligaciones subordinadas de Caixanova, en 2002 y en 2010, por importe de 61.680 euros, así como una tercera de preferentes, de emisión junio de 2009, también de la antigua caja gallega, y por importe de otros 50.000 euros.

Además de devolver a la sociedad reclamante esas cantidades, con sus respectivos intereses legales desde la fecha de adquisición, le condena al pago de las costas procesales.

Primera sentencia de este tipo en Galicia

Según el despacho de abogados, se trata de la primera sentencia "conocida en Galicia" de anulación de adquisición de productos híbridos financieros por parte de una entidad societaria.

La sentencia considera que el hecho de que el cliente fuese una sociedad mercantil dedicada a la publicidad "no le quita su carácter de cliente minorista", señala su representación legal.

Asimismo, el despacho de abogados recalca que el fallo considera probado que la agencia era cliente "en exclusividad" de la entidad Caixanova y que su administrador único era "persona experta en su ámbito de negocio, pero carente de cultura financiera".

Omisión del deber de información

También subraya que tiene en cuenta la relación de "confianza total" con el director de la sucursal y sus empleados. Además, destaca el hecho de que la entidad "no cumplió con su deber de información, al no constar la realización del test de conveniencia obligatorio para las comercializaciones de 2009 y 2010".

La sentencia desestima la "excepción de caducidad" interpuesta por la entidad, más de 4 años desde la consumación del contrato, respecto de la primera adquisición de 2002, "determinando que la consumación en las obligaciones subordinadas no se produce hasta que las partes agoten sus obligaciones respectivas", sostiene. Contra el fallo, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña. (EUROPA PRESS)

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