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22/06/2012 08:41:00 Redacción NJ Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2 minutos

Reconocimiento por parte del TJUE del derecho a la interrupción de las vacaciones anuales si de forma sobrevenida se cae en IT

Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2012. Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al TJUE, con arreglo al artículo 267 TFUE. Se plantea la interpretación del artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo .

Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al TJUE, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo.

Se plantea la interpretación del artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo .

En la Sentencia de referencia se establece que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como que se encuentra expresamente recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Se establecen varias situaciones:

Trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente, el TJUE ha establecido en diferentes ocasiones que tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, éste tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

Por lo tanto el trabajador puede disfrutar, una vez dado de alta médica, de las vacaciones fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

Conclusión: el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

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