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28/08/2012 08:50:00 Consejo General del Poder Judicial Tribunal Supremo 2 minutos

El Supremo desestima el recurso de una paciente que dio a luz a una niña con síndrome de Down: los servicios sanitarios emplearon los medios indicados en la gestación para detectar la anomalía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de casación 6454/2010 que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de casación 6454/2010 que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.

La paciente interpuso el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había desestimado la demanda de dicha paciente.

En contra de lo que sostiene el recurso, el Supremo falla que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue "particularmente cuidadoso a la hora de examinar las distintas pruebas y explicar el proceso de formación de su convicción sobre los hechos, de manera que su valoración de los hechos no puede tacharse, como decíamos, de arbitraria o irrazonable".

Las pruebas de detección invasivas, como la amniocentesis, son recomendadas en los protocolos a partir de los 35 años de la madre. Y la paciente cumplió los 35 años cuando se hallaba embarazada de unas 16 semanas, motivo que causó el pleito contra la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Supremo falla que el momento en que debe considerarse a estos efectos la edad de los 35 años es en la concepción, ya que es cuando se puede producir una alteración genética como el síndrome de Down. Esa es la fecha a computar, y no por cercanía a dicha edad durante las semanas posteriores o cumplimiento de la edad referida a lo largo del embarazo.

El Alto Tribunal confirma así la sentencia del TSJ de Madrid. La imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugenésico en este caso no es imputable a la Administración sanitaria, que efectuó las pruebas diagnósticas exigidas según los protocolos de actuación existentes en el momento del embarazo y no concurría ningún signo o indicio que requiriera la práctica de pruebas complementarias, sobre todo ante el resultado del análisis bioquímico del segundo trimestre

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