La Inscontitucionalidad trae causa del Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número. 13 de Barcelona a raíz de la impugnación de dos sanciones de impuestas por resolución de 12 de noviembre de 2007 de la Agencia Catalana de Consum.
La primera sanción castigaba una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores al no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados, y la segunda, la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores.
El artículo objeto del procedimiento establece que: “se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia.”
La sala estima que existe contradicción entre el inciso señalado y el principio de taxatividad en la tipificación de infracciones resultante del principio de legalidad recogido en el artículo 25.1 CE, por lo que entiende que el precepto impugnado conduce al ciudadano a una inseguridad jurídica puesto que a través de él el ciudadano no puede conocer cuales son las conductas que deben ser merecedoras de una sanción administrativa, puesto que traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior, por lo tanto procede declarara la insconstitucionalidad del mismo.
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