La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una abogada mala praxis en el procedimiento de recuperacion de un inmueble de su cliente, por lo que le deberá compensar con 46.077,60 por el daño patrimonial sufrido.
En el pleito de origen se formuló demanda de responsabilidad profesional contra dos letrados y un economista por omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios par la recuperación del local, que fue vendido a una compañía de seguros.
El fundamento de la reclamación radicaba en que, por culpa de los demandados, el vendedor de un inmueble, que era el demandante, no solo se había quedado sin cobrar el precio aplazado de una compraventa, sino que también había perdido su condición de acreedor del dominio al haberse enajenado la finca vendida a un tercero por el liquidador de la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras.
El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid no apreció en febrero de 2008 ninguna conducta negligente en la actuación profesional de los demandados. Sin embargo, casi un año más tarde la Audiencia de Madrid sí apreció falta de diligencia en la conducta de una de la abogadas por no instar la pertinente medida cautelar de anotación preventiva de la demanda y por promover una demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble.
La Audiencia entendió que el daño no podía imputarse exclusivamente a la actuación de la abogada condenada, sino que a su causación habían contribuido causalmente los comportamientos negligentes del propio demandante y del tercero, por la dejadez y pasividad del primero y por la actuación contraria a lo esperado por parte de la liquidadora de la compañía de seguros. Ahora la Sala Primera descarta esta concurrencia de culpas aunque confirma la cuantía de la indemnización concedida.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que es ponente el que fuera hasta ahora su presidente y actual magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol Ríos, reitera su consolidada doctrina sobre la existencia y cuantificación de la responsabilidad profesional de los abogados.En particular, en los casos en que el daño ocasionado tiene que ver con la frustración de una acción judicial.
Según declara, cuando un abogado acepta un encargo, corresponde a este, en el desempeño diligente de su profesión, poner todos los medios jurídicos precisos para obtener el resultado perseguido por su cliente.
Y aunque no toda deficiencia en el cumplimiento del encargo recibido puede ser determinante de responsabilidad, sí lo es cuando, como sucede en el presente caso, del examen de los hechos declarados probados resulta que la abogada no desplegó la diligencia que le era exigible en el cumplimiento del encargo profesional que asumió de su cliente.
Tampoco aprecia la existencia de una concurrencia de culpas, pues tan solo puede ser objeto de valoración la conducta profesional de la abogada que llevó a que el demandante perdiera su condición de acreedor de dominio.
En este caso concreto, entiende el Supremo que el recurrente no alegó en su escrito de interposición del recurso de casación hecho alguno, entre los admitidos como probados por la sentencia de apelación y susceptibles de ser tomados en consideración en casación, del cual pueda deducirse una mayor probabilidad de éxito en sus pretensiones que pudiera justificar la procedencia de aplicar un porcentaje superior sobre la parte del precio de la compraventa dejada de percibir.
En consecuencia, se confirma la indemnización por daño patrimonial por importe de 46.077,60 euros (incrementada con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda), y se confirma igualmente la denegación de la indemnización correspondiente al daño moral, pues no fue acreditado en el momento procesal oportuno. (EUROPA PRESS)