El Tribunal Supremo ha anulado la disposición adicional segunda de la orden 2452/2011 del Ministerio de Industria en la que se fijan los precios de alquiler de los nuevos contadores inteligentes de electricidad, al considerar que han sido calculados a partir de informes desfasados en el tiempo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón a Endesa, que denunciaba que el precio fijado por el alquiler de los nuevos contadores es "claramente insuficiente" y se ha establecido "sin la menor justificación o motivación, conculcando por ello los principios de objetividad, transparencia y no discriminación".
De hecho, Endesa lamentaba la ausencia de un estudio previo que verificase los costes reales de los contadores y que tuviese en cuenta que los nuevos aparatos son más caros que los analógicos. Los nuevos contadores permiten la discriminación horaria y la telegestión.
El precio fijado, de 0,81 euros al mes para los contadores monofásicos y de 1,15 euros para los bifásicos, es hasta un 60% inferior al de los analógicos, a pesar de que el aparato es más caro. Endesa calcula que el precio debería ser de 1,98 euros para el monofásico y de 3,07 euros para el bifásico, por lo que debería más que duplicarse.
Frente a la "indefensión" denunciada por Endesa por no poder conocer los motivos por los que se rebaja el precio del contador, el Abogado del Estado considera que la justificación de los precios parte de un informe de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de junio de 2008 y del abaratamiento fruto del desarrollo tecnológico y la sustitución masiva de los equipos.
El Estado argumenta además que los distribuidores ya no desarrollarán las actuaciones de verificación de los contadores domésticos, por lo que se produce otro abaratamiento inducido.
El Supremo limita el debate al informe de base de la CNE y considera que "no resulta discutible y es reconocido por la propia Administración" que el origen de los precios fijados es un texto escrito tres años antes a la publicación de la orden ministerial.
"Desde su aprobación hasta que se dicta la orden impugnada pasan más de tres años", por lo que, "dado el tiempo transcurrido", "tiene razón la actora cuando denuncia la falta de justificación de dichos precios", señala.
Ante la "completa falta de justificación en el expediente de las razones que han llevado a la Administración a asumir los precios propuestos", el Supremo anula la disposición adicional y establece que el Gobierno deberá "fijar de nuevo dichos precios con la adecuada justificación". (EUROPA PRESS)