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11/02/2014 08:39:00 Redacción NJ Guardia Civil 2 minutos

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

El Tribunal Supremo ha anulado una sanción impuesta por el Misterio de Defensa a un agente de la Guardia Civil que defendió en televisión la "huelga de bolis caídos" en el verano de 2012 en nombre de la Unión de Guardias Civiles. Reitera que los agentes tienen derecho a la libertad de expresión con ciertos límites, que no se sobrepasaron en este caso.

El agente sancionado había intervenido en un informativo televisivo, en relación con la "huelga de bolis caídos", en el que cifró en un "95,98 por ciento" los guardias civiles que estaban dejando de sancionar las infracciones menos leves, consiguiendo una reducción de las mismas de un "82 por ciento".

"No es normal que tengamos motos de tres millones de pesetas, de las antiguas pesetas, paradas en garajes porque no hay dinero para moverlas. ¿Pará qué se compraron? -se preguntaba el agente en televisión-. Todoterrenos de diez millones de pesetas que no se pueden mover porque no hay dinero. Eso no es normal".

La noticia donde se encuadraban los comentarios venía introducida por el presentador del informativo en el marco de la campaña de verano de la Dirección General de Tráfico en la que se comunicaba el esfuerzo por parte del Ministerio del Interior para garantizar la seguridad de los ciudadanos en la carretera con la participación de 10.000 agentes prestando servicio, y se informaba de la "huelga encubierta" de la que hablaban las asociaciones de guardias civiles.

El agente fue condenado sancionado inicialmente por el la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con pérdida de destino, así como con la imposibilidad de obtener otro en el plazo de dos años en ninguna de las unidades de la Comandancia de A Coruña. Recurrió en alzada este expediente administrativo y su sanción fue rebajada a una pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones.

Declaraciones ni irrespetuosas ni ofensivas

La resolución del alto tribunal recuerda que recientemente, el pasado mes de diciembre, dictó una sentencia en la que ya señalaba que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos".

Además, la sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier de Mendoza Fernández, analiza las circunstancias del caso y concluye que las manifestaciones realizadas "no permiten sostener que causaron un quebranto para la disciplina al ser inocuas para tal fin".

Esto es porque ni se utilizaron términos "irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni se expuso nada que no fuera ya de público conocimiento". (EUROPA PRESS)

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