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20/02/2014 11:42:00 Redacción NJ Salarios 2 minutos

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de UGT y CCOO contra una decisión anterior de la Audiencia Nacional que consideró justificada la reducción de las comisiones por facturación de los empleados de Cortefiel en julio de 2012, en aplicación de la Reforma Laboral por disminución de las ventas.

La sentencia, cuyo fallo ha sido notificado a las partes este martes y que se dará a conocer en los próximos días, recuerda que la citada reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo, aunque únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio.

El alto tribunal estima que el control judicial no se encuentra limitado a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada", excluyendo en todo caso que "a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse a lo que se ha llamado 'dumping social'".

No es admisible cualquier rebaja salaria

Considera el Supremo, no obstante, que la rebaja no puede ser admisible "en cualesquiera términos" en relación al objetivo fundacional de la UE (artículo 151 del Tratado fundacional) de mejora de las condiciones de trabajo al que se subordina la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.

En el caso contemplado, la Sala de lo Social estima que la caída de ventas tanto en el sector minorista textil como en el grupo empresarial demandado justifica la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas.

Por su parte, el Grupo Cortefiel se ha mostrado "conforme" con la sentencia del Tribunal Supremo, aunque fuentes de la empresa han matizado a Europa Press que no es que se hayan reducido las comisiones, sino que se ha establecido una condición que no existía para alcanzarlas, es decir, el porcentaje de comisión que los trabajadores se llevan en la tienda es igual e incluso superior al que tenían, pero para ello deben alcanzar el objetivo de ventas de la unidad de negocio. (EUROPA PRESS)

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