La Sala de lo Penal del TS ha dictado una sentencia, de fecha 16 de octubre de 2014 (recurso número 583/2014, ponente señor Marchena Gómez), por la revoca la condena por apropiación indebida a un letrado con débitos recíprocos con sus clientes originados por el abono a su cargo de las costas debidas en proceso de desahucio.
Según la Sala, en caso de deudas recíprocas pendientes de liquidación entre el abogado y su cliente, a falta de pruebas concluyentes, la presunción de inocencia juega en favor de la absolución del profesional.
Los hechos
Según el relato de hechos probados, el Letrado demandado había seguido, en nombre de los querellantes, juicio de desahucio contra un inquilino de local propiedad de éstos, que resultó desestimado, y confirmado en apelación. El inquilino del mencionado local, dado que los propietarios se negaban a recibir las mensualidades tras el proceso, comenzó a abonar las rentas mensuales al Letrado mediante remisión de cheques nominativos –que no fue reintegrando a sus clientes-.
El Letrado había abonado de su propio patrimonio a la Procuradora la cantidad de 11.221,58 euros, en concepto de costas del proceso, señaladamente, ese pago se hizo por cuenta del Letrado, con notoria y evidente anticipación al hecho del descubrimiento de que no estaba entregando a los querellantes las cantidades de renta.
Cuando la relación profesional entre las partes finalizó, los clientes reclamaron al abogado el dinero del alquiler, haciéndoles éste entrega de 9.000 euros como anticipo provisional de la liquidación por rentas pendiente, si bien poniendo de manifiesto, además, la pendencia de liquidación de honorarios y costas del expresado Letrado.
Por tanto, resulta que el acusado habría retenido 12.805 euros a lo largo de los cinco años en que no dio cuenta del pago de la renta; y habría pagado de su bolsillo, por cuenta de los querellantes 11.221,58 euros correspondientes a costas y otros 9.000 como anticipo de liquidación por rentas consignadas.
Hasta tal punto era evidente la existencia de flujos dinerarios recíprocos entre ambas partes que incluso los querellantes habían iniciado un proceso civil de rendición de cuentas mediante demanda de juicio ordinario.
La sentencia del TS
La Sala comienza recordando que, en relación con la cuestión sobre la retención de fondos de clientes por abogados, la doctrina viene manteniendo una línea uniforme de interpretación según la cual un Letrado comete delito de apropiación, en su modalidad de administración desleal, cuando, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares, cantidades de dinero para su entrega al destinatario, hace suyo el dinero recibido, abusando de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios.
No obstante, el delito de apropiación indebida exige, por su propia configuración típica, que esa retención o desvío sea precisamente indebido. Ello explica también una constante jurisprudencia que excluye la tipicidad en aquellos casos en los que existen deudas recíprocas pendientes de liquidación. Y de ahí la importancia, en el momento de la valoración probatoria y el análisis del juicio de subsunción, de que el Tribunal a quo examine el fundamento de las alegaciones de la defensa en las que se sostenga, como en el caso presente, haber abonado más dinero del que realmente se reclama y hallarse pendiente, por tanto, un proceso de liquidación y compensaciones mutuas.
En efecto, constata la Sala que durante un largo período de tiempo el abogado acusado retuvo cantidades (12.805 euros) que estaban siendo abonadas, en concepto de renta, por el inquilino de sus clientes al propio acusado, y que deberían haber sido puestas a disposición de los querellantes. Por este hecho la AP Valencia le condenó como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 1 año de prisión y multa.
No obstante, existen dos datos que no se tuvieron en cuenta por la Audiencia cuando emitió su fallo condenatorio por delito de apropiación, y que resultan decisivos: 1º) que se formuló una primera rendición de cuentas por valor de 9.000 euros que fue aceptada a plena satisfacción por los querellantes con anterioridad a la reclamación judicial y 2º) que el Letrado acusado sufragó gastos con cargo a las costas procesales que deberían haber sido abonados por quienes ahora le exigen responsabilidad criminal.
En definitiva, argumenta la Sala que el silencio jurisdiccional acerca de los documentos de descargo que demuestran la existencia de débitos recíprocos entre los querellantes y el acusado, el error estructural que ha determinado incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional y, en fin, el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido proclamado en la declaración de hechos probados, son datos que refuerzan la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, derivada de la falta de ponderación de la prueba de descargo ofrecida por la defensa, con la consecuencia de dictar segunda sentencia absolviendo al Letrado del delito de apropiación imputado.