Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
16/02/2012 14:13:00 Tribunal de Justicia Europeo PROTECCIÓN DE VIAJEROS 2 minutos

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

La Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados tiene entre sus objetivos garantizar que, en caso de insolvencia o quiebra del organizador del viaje, el viajero sea repatriado y se le reembolsen los gastos que ya ha abonado. A este efecto, obliga al organizador del viaje a acreditar tener garantías suficientes que sean adecuadas para asegurar, en tal supuesto, la repatriación y el reembolso. De ese modo, el Bürgerliches Gesetzbuch (código civil alemán) establece que el organizador del viaje debe garantizar que se reembolsará al viajero el precio abonado por el viaje, si dejan de prestarse servicios por insolvencia.

El Landgericht Hamburg (Tribunal regional de Hamburgo, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si dicha protección de los viajeros se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento del organizador del viaje. Ese órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el Sr. Blödel-Pawlik contra la compañía aseguradora HanseMerkur Reiseversicherung AG, que se había negado a reembolsarle el precio de su viaje combinado que no tuvo lugar debido a la insolvencia del operador, Rhein Reisen GmbH. Este último, que según el Landgericht nunca tuvo la intención de llevar a cabo el viaje que el Sr. Blödel-Pawlik había contratado para su esposa y para sí mismo, fue declarado insolvente porque desvió los fondos percibidos de los viajeros. No obstante, el operador del viaje había contratado un seguro por insolvencia en la compañía aseguradora HanseMerkur. De este modo, el operador del viaje presentó al Sr. Blödel-Pawlik dos certificados de garantía que establecían que se le reembolsaría el precio del viaje si éste no tuviera lugar debido a su insolvencia. Pues bien, la compañía de seguros considera que la Directiva no tiene como objetivo proteger al viajero de las maniobras fraudulentas cometidas por el organizador del viaje combinado.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la protección que la Directiva confiere a los viajeros en caso de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica incluso si dicha insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste. En efecto, el objetivo de la Directiva es precisamente prevenir al viajero de las consecuencias de la insolvencia, sean cuales fueren sus causas. Por tanto, el hecho de que la insolvencia del organizador del viaje se deba a un comportamiento fraudulento del éste no puede constituir un obstáculo al reembolso de los fondos depositados para el viaje ni a la repatriación del viajero.

Documentos relacionados

Te recomendamos