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16/02/2012 14:15:00 Tribunal de Justicia Europeo FILTRADO DE CONTENIDOS EN INTERNET 6 minutos

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

SABAM es una sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores. La otra parte en el litigio es Netlog NV, que explota una plataforma de una red social en línea en la que cada usuario que se registra recibe un espacio personal denominado «perfil» que puede rellenar y al que se puede acceder en todo el mundo. Dicha plataforma, que es diariamente utilizada por decenas de millones de personas, tiene por función crear comunidades virtuales a través de las cuales esas personas pueden comunicar entre ellas y establecer de ese modo amistades. En su perfil, los usuarios pueden abrir un diario, indicar sus aficiones y sus preferencias, mostrar a sus amigos, mostrar fotos personales o publicar fragmentos de vídeos.

Según SABAM, la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales del repertorio de SABAM y pone dichas obras a disposición del público de modo que otros usuarios de la red pueden tener acceso a ellas, y todo ello sin la autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto.

El 23 de junio de 2009, SABAM instó la citación de Netlog para comparecer ante el Presidente del Tribunal de primera instancia de Bruselas (Bélgica). SABAM solicitó en particular que se requiriera a Netlog para que cesara inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, so pena de multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora. Por su parte, Netlog sostuvo que estimar la acción de SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1), artículo 15.).

En estas circunstancias, el Tribunal de primera instancia ha decidido plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. En esencia, pregunta si el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos (como puede serlo un explotador de una red social en línea) establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.

Según el Tribunal de Justicia, en el presente asunto consta que Netlog almacena en sus servidores información facilitada por los usuarios de dicha plataforma y relativa a su perfil. En consecuencia, Netlog es un prestador de servicios de alojamiento de datos en el sentido del Derecho de la Unión.

Asimismo, consta que el establecimiento del sistema de filtrado en causa implica que el prestador de servicios de alojamiento de datos identifique, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores por todos los usuarios de sus servicios, los archivos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos. Por otra parte, el prestador de servicios de alojamiento de datos debe determinar, seguidamente, cuáles de esos archivos se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito, y debe proceder, en último lugar, a bloquear la puesta a disposición de archivos que considere ilícitos.

Tal supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servicios de almacenamiento del explotador de la red social. Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en su red, lo que está prohibido por la Directiva sobre el comercio electrónico.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco de las medidas adoptadas para proteger a los titulares de derechos de autor, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas (Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de noviembre de 2011, Scarlet Extended (asunto C-70/10), véase asimismo el CP nº 126/2011.).

Pues bien, en el caso de autos, el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado. Además, dicha supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura y se supone que debería proteger no sólo las obras existentes, sino también las obras futuras que aún no se hubiesen creado cuando se estableciese el sistema. Pues bien, dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas.

Además, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Netlog, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En efecto, por un lado, el requerimiento judicial implicaría la identificación, el análisis sistemático y el tratamiento de la información relativa a los perfiles creados en la red social, dándose la circunstancia de que las informaciones relativas a esos perfiles son datos protegidos de carácter personal, ya que permiten identificar, en principio, a los usuarios. Por otro lado, ese requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el sistema de filtrado no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia responde que si el órgano jurisdiccional nacional adoptara un requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado controvertido, no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

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