Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona. Se condena como autor de un delito de coacciones a uno de los acusados a la pena de dos años de prisión; y a los otros dos a un año y nueve meses de prisión por el mismo delito. La sentencia recuerda que los actos de violencia en las personas o cosas, en el ámbito del mobbing inmobiliario, no son exclusivos de de los titulares o dueños, sino cualquiera que los cometa con la finalidad de impedir el disfrute de la vivienda.
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