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30/03/2012 05:13:00 Tribunal General de la Unión Europea MARCA COMUNITARIA 4 minutos

Apple Corps tiene derecho a oponerse al registro de una marca figurativa comunitaria compuesta por la palabra «BEATLE» para aparatos eléctricos de ruedas

Es verosímil que, de utilizar dicha marca, You-Q se aprovecharía indebidamente de la notoriedad y del permanente atractivo de las marcas BEATLES y THE BEATLES, de las que es titular Apple Corps.

En enero de 2004, Handicare Holding BV presentó ante la OAMI (la oficina comunitaria de marcas) una solicitud de registro de un signo figurativo compuesto por la palabra «BEATLE» como marca comunitaria para aparatos de locomoción (aparatos eléctricos de ruedas) destinados a personas con movilidad reducida.

No obstante, Apple Corps Ltd, empresa fundada por el conjunto musical «The Beatles», se opuso a la mencionada solicitud, basándose en sus diversas marcas comunitarias y nacionales anteriores, entre las que se incluyen la marca denominativa «BEATLES» y varias marcas figurativas compuestas por las palabras «BEATLES» o «THE BEATLES».

El 31 de mayo de 2010, la OAMI denegó la solicitud de Handicare, considerando que, debido a la similitud entre los signos, a la considerable notoriedad adquirida desde antiguo por las marcas anteriores de Apple Corps y al solapamiento de los públicos pertinentes, era verosímil que, de utilizar la marca solicitada, Handicare se aprovecharía indebidamente de la notoriedad y del permanente atractivo de las marcas de Apple Corps. La OAMI dedujo de ello que existía un riesgo fundado de que se violaran las marcas anteriores de las que Apple Corps es titular.

Handicare -que se transformó en You-Q BV con posterioridad a la interposición del recurso en el presente asunto- solicitó al Tribunal General que anulara la mencionada resolución de la OAMI.

En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal General confirma el razonamiento de la OAMI y desestima el recurso.

Para empezar, el Tribunal General considera que la OAMI, basándose en los elementos aportados -especialmente en las ventas de los discos de los Beatles-, podía estimar fundadamente que las marcas anteriores THE BEATLES y BEATLES gozaban de gran notoriedad en el ámbito de las grabaciones sonoras, grabaciones de videos y películas, así como de una notoriedad algo menor en el ámbito de productos derivados tales como juegos y juguetes.

A continuación, según el Tribunal General, la OAMI consideró fundadamente que los signos en conflicto eran muy similares en los aspectos visual, fonético y conceptual.

Por otra parte, las mencionadas marcas tienen carácter distintivo, de modo que, al encontrarse ante ellas, el gran público -especialmente en los Estados no anglófonos de la Unión- pensará de inmediato en el conjunto musical homónimo y en sus productos.

Del mismo modo, la OAMI puso fundadamente de relieve que existía un solapamiento entre los dos públicos a los que van destinados los signos en conflicto, en la medida en que las personas con movilidad reducida también forman parte del gran público al que van destinadas las marcas anteriores.
Por consiguiente, la OAMI podía deducir legítimamente de los mencionados elementos que, a pesar de la diferencia entre los productos en cuestión, existía una relación entre los signos en conflicto.

En consecuencia, debido a la mencionada relación, y aun cuando no existiera riesgo de confusión, se induciría al público pertinente a asociar los valores de las marcas anteriores con los productos que llevaran la marca solicitada. A pesar de sus cincuenta años de existencia, la imagen que transmiten las marcas anteriores sigue siendo sinónimo de juventud y de cierta contracultura de los años sesenta, beneficiándose de una imagen positiva que persiste en la actualidad. Pues bien, tal imagen positiva podría beneficiar a los productos que llevaran la marca solicitada, en la medida en que el público pertinente, precisamente debido a la minusvalía que padece, se vería atraído de un modo especial por la muy positiva imagen de libertad, de juventud y de movilidad asociada a las marcas BEATLES y THE BEATLES, máxime cuando una parte del público al que van dirigidos los productos de You-Q pertenece a la generación de personas que conocieron los productos de los Beatles en los años sesenta, algunas de las cuales podrían requerir los productos que llevaran la marca solicitada. Por lo tanto, la mencionada asociación de imagen permitiría a You-Q introducir su propia marca en el mercado sin exponerse a riesgos importantes y sin tener que soportar los costes de lanzamiento de una marca de nueva creación, especialmente los gastos de publicidad.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal General declara que la OAMI no incurrió en error al considerar que era verosímil que, de utilizar la marca solicitada, You-Q se aprovecharía indebidamente de la notoriedad y del permanente atractivo de las marcas de Apple Corps o de algunas de ellas.

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