Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que la Sentencia dictada por esta Sala no fundamenta la condena del acusado, por un delito de prevaricación judicial dolosa, en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.
Los elementos fácticos en los que la Sentencia indicada basa la condena se recogen en el Fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en síntesis, los siguientes:
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin que su decisión fuera del agrado del padre del menor.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del Secretario judicial.
5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte documental de la misma.
6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores.
Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta.
El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años. Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.
Madrid, 13 de julio de 2012.