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05/09/2012 06:19:00 Tribunal de Justicia de la Unión Europea Seguro de anulación 2 minutos

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho de la Unión tiene por objeto garantizar la información y la transparencia de los precios de los servicios aéreos y, por lo tanto, contribuye a salvaguardar la protección del cliente. A este respecto, señala que los «suplementos opcionales de precio» se aplican a servicios que complementan al propio servicio aéreo. No son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos. Precisamente porque el cliente puede realizar esa elección, el Derecho de la Unión exige que tales suplementos de precio deban comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto de una opción de inclusión. Esta exigencia trata de impedir que el cliente se vea incitado a adquirir servicios complementarios que no son indispensables para las necesidades de ese vuelo, salvo que elija expresamente adquirir esos servicios y pagar el suplemento de precio que corresponde a éstos.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que sería contrario a la finalidad de protección del cliente que se hiciese depender esa protección de si el servicio opcional proviene de una compañía aérea o de otra sociedad jurídicamente distinta. En cambio, es relevante que el servicio adicional opcional y su precio sean propuestos en relación con el propio vuelo en el marco del proceso de reserva de dicho vuelo.

El Tribunal de Justicia responde que el concepto de «suplementos opcionales de precio» cubre los precios, en relación con el viaje aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo, ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global.

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