La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.
En el presente caso, se examina la demanda interpuesta por el comité intercentros y UGT contra el despido colectivo de 101 trabajadores promovido por el grupo de empresas Vilella Rahn, al considerar, entre otros argumentos, que como tal grupo de empresas no tiene la capacidad para hacerlo.
En una sentencia, los magistrados explican que se trata de una situación que ni la legislación nacional ni la europea han contemplado, a pesar de que los despidos colectivos en los grupos de empresas son cada vez más numerosos.
La resolución, en primer lugar, considera al “holding” Vilella Rahn como grupo de empresas a efectos laborales y lo equipara, apoyándose en diversas resoluciones judiciales, con la figura de un empresario para concluir que “como tal está claro que puede instar un despido colectivo”.
Además, entiende que “es más garantista que la negociación se lleva a cabo a nivel global y no parcelado empresa por empresa (…) y ello porque permite tanto el análisis individualizado de cada empresa como el examen de su situación en conjunto evitando, en su caso, posibles situaciones dispares injustificadas”.
Insiste en que en la negociación grupal se produce un “claro incremento” de la información de que se dispone en las negociaciones entre empresario y trabajadores (periodo de consultas) al analizarse las cuentas de todas y cada una de las sociedades. Como ejemplo, explica que los despidos solicitados a las autoridades para los centros de Canarias eran de 85, mientras que las extinciones a nivel de grupo en esas mismas empresas se rebajó a 71.
Una vez establecida la legitimidad de los grupos de empresas para promover los despidos, la Sala valora si concurrían causas económicas y productivas que los justificaran y concluye que sí, ya que se acredita una situación económica desfavorable con pérdidas acumuladas desde 2008 de 60 millones de euros y una previsión negativa para 2012 y 2013.
Por todo ello, la resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza la demanda interpuesta y declara ajustada a derecho la rescisión de los contratos.