La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la decisión de segunda instancia que absolvió a Ediciones Zeta, S.A., empresa editora de la revista Interviú, de la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por D. Juan Cánovas Cuenta, presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura.
La demanda se interpuso por la publicación de varios reportajes en Interviú que informaron y expusieron una opinión crítica sobre la gestión del agua llevada a cabo por el demandante. Este entendió que tales reportajes, al asociarle a tramas de corrupción administrativa que se desarrollaban en la sede del organismo gestor del agua en la cuenca hidrográfica de mayor déficit hídrico de España, provocaron que se le presentara ante la opinión pública nacional e internacional como un ladrón de agua, prevaricador y desleal con su Ministro, a pesar de que el tiempo transcurrido había demostrado que tales imputaciones carecían de fundamento. La Audiencia revocó la condena de primera instancia y absolvió al medio entendiendo que en su labor no había rebasado los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información. Ahora, la Sala Primera confirma este pronunciamiento absolutorio.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, descarta en primer lugar las infracciones procesales que se denunciaban al considerar lógicas y, por tanto, no revisables, las conclusiones probatorias alcanzadas por la Audiencia, e inexistente la indefensión alegada, pues se actuó con arreglo a la ley al suspender la admisión del recurso de apelación en tanto no se subsanase la falta de constitución del depósito. En relación con la cuestión de fondo, tras reiterar la doctrina recaída en supuestos de conflictos entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e información, que se resume en la primacía de estos, la cual solo cabe revertir a favor de aquella cuando lo justifiquen las circunstancias del caso en atención al peso relativo de tales derechos, la sentencia concluye que en este caso no se dan estas circunstancias y, por tanto, que debe entenderse que el semanario no se excedió en el ejercicio de sus derechos.
A esta conclusión llega valorando el gran interés público de la información publicada, tanto por la materia (la gestión y distribución de un recurso natural indispensable como el agua y la existencia de diligencias informativas por presuntas irregularidades en la gestión, control y distribución encomendadas a uno organismo público) como por la persona (presidente de un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura); el carácter veraz de dicha información, en tanto que el derecho a la presunción de inocencia no se traduce en la imposibilidad de informar sobre procedimientos penales no sentenciados, ni la protección de la libertad de información viene condicionada por su resultado si antes se obró de forma diligente en la búsqueda de dicha información, además de que la mayor parte de los artículos publicados entran dentro de la exención del reportaje neutral; y, finalmente, la ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias y por tanto innecesarias o desproporcionadas para el fin de comunicación la referida información.
Madrid, 27 de noviembre de 2012.