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Actualidad Jurisprudencia
26/12/2012 07:10:00 Noticias Jurídicas Desempleo 2 minutos

El Supremo reconoce la prestación por desempleo a un trabajador después de ausentarse del territorio nacional.

Recurso de casación para unificación de doctrina sobre la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones establecidas en este ámbito de la Seguridad Social.

Sentencia T.S de 18 de octubre de 2012.

Trabajador Ucraniano que se traslada a Ucrania por razones familiares durante un breve periodo de tiempo, y por la cuál el servicio público de empleo le sanciona con la extinción de la prestación, la cual fue estimada en la instancia y revocada por el Tribunal Superior de justicia.

Recurso de casación para unificación de doctrina: incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones (del "nivel contributivo" o del "nivel asistencial") establecidas en este ámbito de la Seguridad Social.

Debate en relación al concepto de residencia a efectos de causa de extinción de prestación del desempleo por traslado de residencia, regulado en el artículo 231,1 LGSS, donde se recoge una obligación de comunicación previa la entidad gestora o a los servicios de empleo antes de realizar el viaje. Por otro lado de la redacción del artículo 6.3 del RD 625/1985, se infiere que la estancia de quince días al año como máximo en el extranjero, siempre que haya sido puntualmente informada o comunicada a la Administración española, no supone en principio ni suspensión ni extinción de la prestación de desempleo.

Existencia de jurisprudencia que distingue los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación "mantenida", prestación "suspendida" y prestación "extinguida". En el supuesto de autos nos encontramos ante un supuesto de prestación "suspendida" y no de prestación "extinguida", Es cierto que la persona beneficiaria de la prestación de desempleo se desplazó a Ucrania, ausentándose del mercado de trabajo español, por razones familiares en principio atendibles. Pero no es menos verdad que este desplazamiento, respecto del cual no se cumplieron las previsiones de la libranza de 15 días como máximo establecida en el artículo 6.3 RD 625/1985, se llevó a cabo tanto sin comunicación en tiempo oportuno a la entidad gestora. Ahora bien, la estancia en el extranjero fue breve, con regreso a España el 25 de agosto de 2008, a las tres semanas de haberse ausentado, por lo que no concurre en el caso la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación, a que se refiere el artículo 213.g) LGSS.

Voto particular formulado por la magistrada Calvo Ibarlucea que dice que “la extensión temporal creada por la Sentencia al margen de la norma reglamentaria viene a ser fuente de discriminación indirecta en perjuicio de los beneficiarios españoles quienes en su mayoría no disponen de una infraestructura familiar y económica en otro país que les permita sustraerse caprichosamente a los deberes que el artículo 231 de la L.G.S.S. y normas concordantes imponen a los perceptores de la prestación de desempleo.”.

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