Solicitud de nulidad de de la "cláusula suelo" que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre los litigantes, y en consecuencia se solicita por parte de la demandante a que se le condene a la otra parte ha reintegrar las cantidades que ha pagado en exceso por aplicación de dicha cláusula, alegando desequilibrio económico.
Existencia de numerosas jurisprudencia que se pronuncian en sentido similar como la Audiencia Provincial de Burgos de 2 de febrero de 2012 y de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de julio de 2012, entre otras, que determinan que la Orden Ministerial de 1994 no puede suponer por si misma exclusión de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/1.998, dado que tiene un claro carácter interno administrativo, enlazado con las funciones de vigilancia del Banco de España, que en nada tiene que ver con el control judicial, que deriva de la función jurisdiccional.
Procede al análisis de la clausula objeto del litigio y la resolución concluye estableciendo que el tipo de interés pactado que alcanza hasta el 5% es excesivamente alto y absolutamente desproporcionado, y existe un evidente perjuicio del particular, y considera también que nos encontramos ante una clausula abusiva, por cuanto el "límite techo" fijado por la entidad crediticia, se ha limitado en unos intereses del 12%, absolutamente inimaginables en las fechas que se firmaron las cláusulas que nos ocupan, como inimaginables en la actualidad.
Considera que con la firma de está clausula por parte del consumidor, éste se está causando un perjuicio para si mismo, puesto que se ve obligado a pagar un interés de más del doble que le pudiera corresponder , y como contraprestación no ha obtenido ningún límite al alza razonable, por lo que no ha existido ninguna reciprocidad.
Por lo que dichas clausulas resultan abusivas, puesto que a que pesar de que poseen límites tanto a las subidas como a las bajadas de interés, no existe proporción entre tales límites pues la entidad financiera se asegura una adecuada protección frente a una sustancial bajada de los tipos de interés, estableciendo un límite inferior de hasta el 5 % nominal anual, que ha provocado su aplicación desde hace varios años, con manifiesto perjuicio económico para el consumidor, mientras que el límite superior del 12% no tiene margen para la aplicación práctica, al menos desde la última década.
Acaba la sentencia reconociendo que no ha existido transparencia por parte de la entidad bancaria, puesto que no existe prueba de negociación libre y voluntaria de dicha clausula, sino que la misma vino impuesta por la entidad y en ningún caso existió posibilidad de negociar por parte del actor.
Desestimación del recurso.
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