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27/09/2013 06:23:00 Redacción NJ Agencias de viaje 2 minutos

El TUE considera contrarios a la normativa comunitaria determinados aspectos de la legislación española sobre IVA a las agencias de viaje

La sentencia considera que la normativa española vulnera en varios aspectos el derecho comunitario, por lo que se obliga al Gobierno español a modificar las reglas nacionales.

En una sentencia dictada en el asunto C-189/11 Comisión/España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por aplicar incorrectamente las normas comunitarias sobre el IVA para las agencias de viaje.

Según el comunicado hecho público por el Tribunal, este considera que la normativa española es contraria al Derecho de la Unión, ya que excluye del régimen especial las ventas de viajes organizados por las agencias mayoristas, pero efectuadas por las agencias minoristas, pues tal exclusión del ámbito de aplicación de este régimen especial no está prevista en modo alguno en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

El TUE considera igualmente contraria a la Directiva que la normativa española permita a la agencia de viajes, previa consulta con el cliente, hacer constar en la factura, bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio» un porcentaje definido del precio con IVA incluido, que se considera soportado por el cliente y que éste tiene derecho a deducir.

El Tribunal de Justicia señala que esa deducción no está prevista en modo alguno en el régimen especial de las agencias de viajes. Recuerda que el principio del derecho a deducir el IVA se aplica al impuesto soportado por la adquisición de los bienes o servicios que el sujeto pasivo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas. Con objeto de garantizar la neutralidad del IVA, el importe del impuesto deducido debe corresponderse exactamente con el importe del impuesto devengado o soportado.

Por lo tanto, al considerar que la normativa española no se refiere a la cuota exacta de IVA que ha gravado los servicios obtenidos por el sujeto pasivo, sino a una cuota estimada en relación con el importe total pagado por éste, el Tribunal de Justicia declara que esa normativa no es compatible con el método de cálculo del IVA ni con las normas sobre el derecho a la deducción establecidas en la Directiva. De lo anterior se deriva, asimismo, que hacer constar en la factura una cuota correspondiente al 6 % del precio total facturado no es conforme a las normas referentes al contenido de las facturas enunciadas en la Directiva.

Por otra parte, al permitir la posible deducción de que se trata únicamente en los casos en que los servicios se presten en España, el Tribunal de Justicia observa que la normativa española instaura una discriminación por razón de la nacionalidad, incompatible con el sistema común del IVA.

Finalmente, el Tribunal de Justicia confirma que, en el ámbito de las agencias de viajes, la base imponible debe determinarse refiriéndola a cada prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, y no de manera global, por lo que las normas españolas que establecen la posibilidad de determinar globalmente la base imponible del margen de beneficio de las agencias de viajes no tienen base jurídica en la Directiva.

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