Actualizada el 14/04/2014
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003.
La Sección Tercera ha acordado tras tres días de intensas deliberaciones estimar el recurso presentado por la familia del fallecido solicitando la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.
La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del alto tribunal.
Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena. Su pena fue conmutada por el pago de 4.380 euros y el preso apenas cumplió diez meses de cárcel.
La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del diputado 'popular', Ignacio Astarloa.
Tanto desde el Ministerio como el propio ministro se explicó reiteradamente que el hijo de Gallardón no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.
Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de la prerrogativa y considerara que Gallardón se debería haber abstenido en la decisión sobre este 'kamikaze' que provocó además contusiones, fractura y heridas en la pareja del joven, de 21 años.
Informes desfavorables de la fiscalía y la Audiencia
El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.
Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado.
Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.
También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.
El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto, el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos que sufrió el condenado, según alegó su abogado.
Persona rehabilitada
Las fuentes consultadas señalaron en su día que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas.
Y en este caso, argumentaron que se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en consideración para la concesión del indulto, que permite dejar de cumplir la pena de cárcel que estaba cumpliendo con la condición de que cumpla varios requisitos: pago de una multa de seis euros diarios durante dos años; abono íntegro de las responsabilidades civiles y no comisión de ningún delito durante cinco años.
Solo tres recursos contra indultos en los últimos diez años
En relación con este tema, resulta interesante destacar que el Tribunal Supremo solo ha tenido que estudiar un total de tres recursos contra indultos concedidos por el Gobierno en los últimos diez años.
El más reciente se trata del otorgado al que fuera consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Los magistrados de la Sala Tercera entendieron que el gabinete socialista se extralimitó al borrar sus antecedentes penales cuando le indultó tras condenarle a tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
El segundo recurso contra la concesión de un indulto se refería a un asunto de delincuencia común y, en aquella ocasión, se dio la razón al Gobierno y confirmó la prerrogativa.
Posible recurso contra la medida
En lo que respecta a la anulación del indulto para el condenado en este caso, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han señalado que de momento el Gobierno no ha adoptado ninguna postura en espera de conocer la sentencia que concrete el defecto formal alegado por el Supremo.
Las mismas fuentes indican que cabe la posibilidad de que el conductor condenado interponga un recurso de nulidad o incluso acuda al Tribunal Constitucional. El acusado en principio no debe regresar de forma inmediata a prisión puesto que el Supremo ha dado un plazo de tres meses al Gobierno para decidir si subsana el defecto.
El TC inadmite a trámite el recurso de amparo del conductor
En abril de 2014 se ha hecho público que el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el conductor condenado y posteriormente indultado.
Este había recurrido la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la medida de gracia, por lo que el Ministerio de Justicia había afirmado que antes de tomar una nueva decisión esperaría a saber la del Constitucional.
Ahora, este Tribunal ha dictado una providencia por la inadmite el recurso del conductor kamikaze en virtud del artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dada la "manifiesta existencia" (sic) de la violación de un derecho fundamental susceptible de amparo. (EUROPA PRESS)