Un juzgado de Barcelona ha condenado a un portero de discoteca a un año de inhabilitación para ejercer esta profesión y a una indemnización por daños morales al denegar la entrada de forma discriminatoria a dos mujeres transexuales, en aplicación del artículo 512 del Código Penal.
Este artículo del Código Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que tenga derecho "por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía", para los que establece penas de uno a cuatro años de inhabilitación.
Este caso sucedió sobre las dos de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de una discoteca de Barcelona no dejó entrar a las mujeres argumentando que "su jefe no quería mezclar los ambientes", en alusión a su condición de transexuales.
Esa fue la segunda de las excusas ya que, en un principio, les dijo que no podían entrar porque el aforo estaba lleno, aunque seguían entrando más personas al local, según los hechos que la sentencia considera probados, y que también confirma que los denunciantes sufrieron una crisis "de ansiedad, angustia e impotencia".
El acusado, responsable de la puerta, declaró en el juicio ante la magistrada del Juzgado de lo Penal, que "es padre de una chica transexual y no tiene prejuicios", que trabaja en la discoteca desde 1983, y que no se les dejó entrar por problemas de aforo.
La sentencia aún no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.