El recurrente es un profesor de Tecnología del IES León Felipe de Benavente, que pidió el permiso de lactancia y que
Sin embargo, el fallo de la magistrada, dictado el pasado 30 de abril, contempla el permiso de lactancia como un derecho del padre, independientemente de que la madre esté o no trabajando.
La resolución, en su argumentación, separa la lactancia del acto biológico de dar el pecho, dado que existe tecnología que lo permite, entendiendo la lactancia como un tiempo de cuidado del hijo, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, independientemente del género del progenitor.
La denegación de este permiso de lactancia evidencia dos discriminaciones, según
Éste es el primer fallo favorable en Castilla y León que reconoce el derecho de la lactancia a un padre cuando la madre no trabaja. No obstante, CSI-F recuerda que otros tribunales españoles y de
Se trata de resoluciones en las que prevalecen las directrices europeas sobre la igualdad entre los hombres y las mujeres; y por las que hay que interpretar y considerar el permiso de lactancia como un derecho del padre, independientemente de que la madre esté o no trabajando, remarca CSI-F, y a pesar de que la norma laboral española actual condicione el disfrute del permiso de lactancia a que los dos progenitores trabajen.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, que también alude a la normativa europea para justificar su fallo, «insta a erradicar de nuestro ordenamiento normas o interpretaciones de las normas que puedan suponer la consolidación de una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares, de acuerdo con el art. 14 de
De todos modos, aún cabe recurso de
Deberá ser indemnizado
Aunque la sentencia ya no llega a tiempo "para que el profesor y su familia la puedan disfrutar", CSI-F confía en que «sí puedan beneficiarse los futuros padres de Castilla y León». Por ello, la juez solicita una indemnización económica para el recurrente, por las horas que no ha disfrutado, tras la denegación del permiso.
Este fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora es consecuencia del recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución desestimatoria (por silencio administrativo) del recurso de reposición interpuesto por el profesor afectado contra la decisión tomada por