La Sala de lo Civil del TS ha dictado sentencia 30/2015, de fecha 5 de febrero (Nº rec. 3236/2012, ponente señor Salas Carceller), por la que establece que la cuantía de indemnización prevista para el supuesto de fallecimiento de un hijo en accidente de circulación en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una cantidad global para los progenitores, por lo que ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos.
Conforme a la sentencia del TS, carece de sentido que el 50% correspondiente al padre o madre no demandante acrezca a favor del que formula la demanda que, en tal caso, sería acreedor de una cantidad mayor por el mero hecho de que el otro progenitor fuera el causante del accidente.
Los hechos
El recurrente formuló demanda de juicio ordinario contra la aseguradora, en reclamación de indemnización por fallecimiento de su hija en accidente de circulación, siendo la madre de la fallecida conductora del vehículo y responsable del accidente.
El Juzgado de Primera Instancia concedió la indemnización íntegra al demandante, padre no responsable del accidente. Sin embargo, la Audiencia Provincial redujo la cantidad objeto de condena a la mitad de la reclamada.
Se interpuso recurso de casación por interés casacional, fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, en cuanto a su Anexo, Tabla I, Grupo IV, apartado "padres", en relación con el artículo 1 de la misma Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y 2) La misma infracción alegando contradicción entre resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales.
El TS confirma ahora en su sentencia el pronunciamiento de la Audiencia.
La sentencia
Señala el TS (FJ 2) que la cuestión jurídica que se plantea en el caso es la de interpretar el sistema de valoración del daño en accidentes de tráfico incluido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre , en concreto en cuanto a la Tabla I (Indemnización básica por muerte incluidos daños morales), Grupo IV (Víctima sin cónyuge ni hijos, y con ascendientes), en el sentido de si en supuestos en que viven ambos padres, pero uno de ellos es el causante del accidente, la indemnización correspondiente al otro ha de ser por el importe íntegro previsto para los padres o ha de ser reducida en un 50%.
El Tribunal Supremo confirma en su sentencia el pronunciamiento de la sentencia de instancia, coincidente con la que se prevé en el proyecto de reforma aprobado por una Comisión de Expertos y puesto a disposición de la Dirección General de Seguros en de mayo de 2014 que, en todos los casos de fallecimiento de hijos, distingue la cantidad asignada a cada uno de los progenitores.
La Sala considera que cuando el sistema fija una cantidad global para "padres" por fallecimiento de un hijo ha de entenderse que la misma es para ambos y no está prevista en su integridad para cada uno de ellos, como sí se contempla especialmente en otros supuestos de la Tabla I.
En tal caso, viviendo ambos progenitores, sólo se podrá reclamar la cantidad total interviniendo ambos conjuntamente como demandantes, de modo que si lo hace uno solo podrá reclamar únicamente la mitad de dicha cantidad, como especialmente aparece previsto para el caso de que existiera convivencia del hijo con uno de ellos y no con el otro, supuesto en que cada padre percibirá la mitad de la cantidad correspondiente según su situación.
El Tribunal entiende que esta es la interpretación más lógica de la norma ya que, aunque la indemnización de los "padres" se haya contemplado en este caso cuantitativamente de modo conjunto, es lógico que ha de corresponder a cada uno de ellos en un 50%, lo que aparece especialmente claro en los supuestos en que no existiera matrimonio entre los mismos o hubiera sido disuelto por divorcio.
Siendo ello así, carece de sentido que el 50% correspondiente al padre o madre no demandante acrezca a favor del que formula la demanda que, en tal caso, sería acreedor de una cantidad mayor por el mero hecho de que el otro progenitor fuera el causante del accidente -por cuya actuación responde precisamente la entidad aseguradora- siendo compensado económicamente en mayor medida que en el caso de que el responsable del accidente hubiera sido un tercero.