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Actualidad Jurisprudencia
17/03/2015 07:30:00 Redacción NJ Funcionarios públicos 9 minutos

Según el TS, la condición de imputado no puede excluir del acceso a la función pública

La Sala de lo Contencioso del TS ha dictado una sentencia, de fecha 20 de febrero de 2015, en la que afirma que no puede excluirse del acceso a las funciones públicas a los aspirantes inculpados o procesados penalmente en aras a la presunción de inocencia que establece la Constitución.

 La sentencia de la Sala Tercera del TS, de fecha 20 de febrero (Nº rec. 3963/2013, ponente señor Maurandi Guillén), afirma que no puede excluirse del acceso a las funciones públicas a los aspirantes inculpados o procesados penalmente en aras a la presunción de inocencia que establece la Constitución.

Resuelve a favor de un aspirante a la Guardia Civil a quien, tras pasar las primeras pruebas, no se le permitió proseguir con su formación en la Academia de la Benemérita al tenerse conocimiento de que había sido imputado en un proceso penal. 

Los hechos

El aspirante a la Guardia Civil participó en las pruebas selectivas para el ingreso como alumno de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil. Las bases de esta convocatoria establecían, entre otras, el siguiente requisito:

“Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.”

Tras pasar las primeras pruebas, no se le permitió proseguir con su formación en la Academia tras descubrirse que se encontraba incurso en un procedimiento por un supuesto delito contra la salud pública en un Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares (Madrid).

El aspirante fue apartado por el coronel director del centro de Formación para la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil en junio de 2010 por apreciarse que esta persona no cumplía con el punto 2.2 de la convocatoria, que exigía "acreditar buena conducta ciudadana". El aspirante fue finalmente absuelto por el Juzgado de Alcalá.

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en octubre de 2013 la resolución dictada por el Ministerio de Defensa al entender que los requisitos exigibles para el puesto, entre los que se encontraba la acreditación de buena conducta, debían mantenerse "en todo momento durante los periodos de formación".

La sentencia que es objeto de casación desestimó el recurso jurisdiccional del aspirante rechazado, que se apoya argumentalmente en los siguientes motivos: por un lado (motivos primero y segundo) combatiendo la causa de exclusión que fue aplicada porque la imputación tomada en consideración para ello no permite derivar de ella la no concurrencia en el recurrente de la "buena conducta ciudadana"; y la infracción de los artículos 24 y 120.3 CE , así como de los artículos 208 y 218LEC , por falta de motivación y exhaustividad de la sentencia de instancia.

Ahora, el TS señala que hay lugar al recurso del aspirante a guardia Civil, considera que las infracciones denunciadas en los motivos primero y segundo sí son justificadas y anula la actuación administrativa que le excluyó de la escuela "por no ser conforme a Derecho", reconociéndole además que podrá continuar los periodos de formación del proceso selectivo del que fue privado como consecuencia de su expulsión.

La sentencia del TS

  El TS señala en su sentencia,  que el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad debe ser interpretado conjuntamente con el postulado de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

   "Y esto conlleva que, en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a la función pública ningún aspirante pueda ser excluido por causas que no se funden en hechos plenamente acreditados; esto es, por razones o consideraciones que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones subjetivas y no en datos objetivamente acreditados".

   Para el TS, "la situación de inculpado o procesado en un proceso penal (...) por si sola no es bastante para descartar la 'buena conducta' exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal, sí exterioricen un proceder reprochable".

Reproducimos los Fundamentos Jurídicos 7 y 8 en los que el TS expone los argumentos que determinan la estimación del recurso y la anulación de la sentencia del TSJM:

«SÉPTIMO […] Lo primero que ha de subrayarse es que el derecho de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y según los principios de mérito y capacidad, reconocido en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución (CE ), debe ser interpretado conjuntamente con el postulado de la presunción de inocencia del artículo 24 del mismo texto constitucional, cuando se trate de aplicar exclusiones legales a dicho acceso que tomen en consideración concretas conductas del aspirante que sean incompatibles con el nivel de ejemplaridad moral o cívica que haya de caracterizar al correspondiente cuerpo o escala funcionarial.

Y esto conlleva que, en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a la función pública, ningún aspirante puede ser excluido por causas que no se funden en hechos plenamente acreditados; esto es, por razones o consideraciones que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones subjetivas y no en datos objetivos acreditados.

Lo segundo que debe decirse es que el alcance de la condición "buena conducta", cuya acreditación para el acceso a los centros docentes de formación la Guardia Civil exigen los artículos 26.2 de la Ley 42/1999 y 17 del Reglamento General de Ingreso de 28 de junio de 2002 , debe ser determinado mediante una interpretación sistemática que ponga en relación esos dos preceptos que acaban de mencionarse con lo que establece la Ley 68/1980, de 1 de diciembre [sobre expedición certificaciones e informes sobre conducta], a que se remiten; y tal criterio hermenéutico a lo que apunta es a lo siguiente:

(i) que el acceso a los mencionados centros docentes exigirá que no consten en el aspirante datos objetivos que exterioricen conductas que sean incompatibles con el nivel de irreprochabilidad que el mayoritario sentir social considera inexcusable para el debido desempeño de los cometidos que son propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y (ii) que tales datos objetivos habrán de proceder de cualquiera de las situaciones que se enumeran en el artículo segundo, dos, de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta (ya que a esta última ley se remiten la Ley 42/1999 y el Reglamento antes mencionado).

Lo tercero a destacar es, por un lado, que la situación de inculpado o procesado en un proceso penal, a que hace referencia el artículo segundo, uno, a), de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, por sí sola no es bastante para descartar la "buena conducta" exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal (lo que decidirá la sentencia que ponga fin a ese proceso), sí exterioricen un proceder reprochable desde la perspectiva que antes se ha señalado; y, por otro, que tal apreciación habrá de hacerse casuísticamente tomando en consideración las singulares circunstancias de cada imputación.

Lo cuarto a resaltar es que en el actual caso enjuiciado resulta obligado tomar en consideración la sentencia penal que absolvió al recurrente, para así determinar si su inicial imputación permite constatar hechos objetivos que justifiquen descartar, en los términos que han sido explicados, la concurrencia de esa "buena conducta" legalmente exigida para el acceso a la Guardia Civil.

Y la conclusión final que se deriva de ese examen de la sentencia penal es que no hay base bastante para descartar esa "buena conducta" por estas razones: (i) dicha sentencia penal absuelve al recurrente de la infracción penal de que fue acusado por falta de prueba de los hechos a los que iba referida esa acusación, y no porque dichos hechos aun siendo ciertos carezcan de relevancia penal; (ii) esa falta de acreditación de los hechos de la acusación se declara en términos contundentes, consistentes en declarar que los agentes de policía que efectuaron la investigación no siguieron el método de trabajo que es normal y habitual en esta clase de indagaciones; (iii) desaparecido el hecho de la acusación, no consta ninguna otra conducta del aquí recurrente que merezca esa reprochabilidad social que resulta incompatible con la "buena conducta" que es exigida como condición necesaria para acceder a la Guardia Civil, por lo que no hay datos objetivos que justifiquen descartar tal condición; (iv) la exclusión de un proceso selectivo de acceso a la función pública sin una base objetiva es contraria al derecho de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad que reconoce la Constitución en sus artículos 23.1 y 103.3»

«OCTAVO. Lo anterior es suficiente, sin necesidad de otros análisis, para estimar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida y, enjuiciar la controversia suscitada en la instancia [ artículo 95.1.d) de la LJCA]

Y en este enjuiciamiento lo que procede, con base también en todo lo antes razonado, es estimar la pretensión del recurrente de que se anule su exclusión del proceso selectivo con las consecuencias que son inherentes a esta declaración, encarnadas por el derecho a continuar los periodos de formación del proceso selectivo de que fue privado como consecuencia de la exclusión.

Siendo convenientes estas últimas puntualizaciones: (a) a esta Sala no le cabe ninguna duda de que una persona que se haya dedicado al intercambio drogas, aunque lo haya sido en un grado mínimo y de forma esporádica, exterioriza una conducta que es incompatible con la irreprochabilidad exigible a los miembros la Guardia Civil que formaliza ese requisito legal de "buena conducta" que se ha venido mencionando; (b) pero aquí no se trata de subestimar el alcance negativo que ha de darse a esa clase de conducta, sino de aplicar las pautas constitucionales que necesariamente han de ser observadas para que se pueda dar por constatada o acreditada dicha conducta; (c) la ausencia de datos objetivos que antes se ha puesto de manifiesto en la exclusión litigiosa impide tenerla por acreditada; y (d) la decisión adoptada en la actual sentencia no impide que si en el futuro se demuestra efectivamente que el recurrente incurre en una conducta incompatible con el estatuto de deberes de la Guardia Civil le puedan ser aplicadas las consecuencias sancionadoras o de expulsión que legalmente sean procedentes.»

Voto particular

      La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que estima como "evidente" que, al encontrarse en libertad provisional por un delito de tráfico de droga, el recurrente no reunía la buena conducta ciudadana que exigía la convocatoria.

   "No puede considerarse carente de justificación, desproporcionado o ausente de generalidad que el acceso a un empleo de guardia civil esté rodeado en nuestro ordenamiento de los requisitos de conducta irreprochable (...) que garantiza la Ley".

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