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25/03/2015 06:30:00 Redacción NJ Extradición Pasiva 7 minutos

El TS paraliza el procedimiento de extradición a EEUU de dos españoles reclamados por vender obras de arte falsas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado dos sentencias de fecha 16 de marzo de 2015, en las que estima los recursos interpuestos por dos hermanos españoles reclamados por la justicia norteamericana por estafa, y anula el Acuerdo del Ejecutivo porque la solicitud de extradición no venía acompañada de la documentación exigida por la ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en sus sentencias de fecha 16 de marzo de 2015 (Rec. Nº 449/2014 y 451/2014, ponente: señor Córdoba Castroverde), ha anulado la decisión de Consejo de Ministros que acordó continuar el procedimiento de extradición a Estados Unidos de dos hermanos de nacionalidad española, a los que reclama para juzgarles por delitos de estafa, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública que habrían cometido al vender 60 cuadros falsificados a dos galerías de arte de Nueva York por valor de 30 millones de dólares entre la década de los 90 y 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima los recursos presentados por los reclamados,  anula la decisión del Ejecutivo y afirma que la solicitud de extradición no cumple con los requisitos formales al no contener la documentación exigida por el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003.

La sentencia del TS dice que faltan documentos "esenciales", como la transcripción de los textos legales con el delito y la pena por la que debería ser juzgados en Estados Unidos, y la orden de detención, para continuar con la tramitación de la extradición.

Los hechos

El ahora acusado por fraude, desarrollaba en EEUU una carrera vinculada al mundo del arte, y habría contratado en Nueva York a un pintor de origen chino  para que imitara obras de mitos del arte moderno como Franz Kline o Jackson Pollock.

Las obras fueron colocadas durante años en galerías de arte de Nueva York y se hacían pasar por telas de importantes artistas recién descubiertas.

   En el fraude también estuvieron implicados su hermano y una expareja, quien fue juzgada el pasado año en un tribunal neoyorquino acusada de siete cargos de fraude, delito fiscal y blanqueo de dinero por haber vendido más de medio centenar de pinturas falsas.

   Para ocultar la procedencia del dinero y evitar el pago de impuestos, los hermanos presuntamente exigieron a las galerías de arte con las que trabajaban que pagaran los cuadros mediante transferencias bancarias a cuentas abiertas en España, informa el Ministerio de Justicia.

   La causa sobre estos hechos estalló finalmente al acumularse las dudas de varios compradores sobre a las obras, que no pudieron ser autentificadas.

Estados Unidos envió la petición solicitando la detención provisional con vista a la extradición de los dos hermanos, acompañada de una descripción y fotografía de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaban, una descripción de los cargos y la mención del artículo del Código en que se castigaban los delitos. Después se recibió, por vía diplomática, una nota verbal del Embajador de los EEUU, que, además de la mencionada información, refería que se habían emitido órdenes de arresto y que los delitos no habían prescrito.

Los hermanos fueron finalmente detenidos en 2014, quedando ambos en libertad tras declarar ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

   La continuación del procedimiento de extradición en vía judicial, fue acordada al comprobarse que se cumplían las formalidades exigidas en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países, según el acuerdo adoptado por el Gobierno.

Recurso

La representación de los reclamados recurre la decisión del Ejecutivo, alegando que en la solicitud no se incluían “documentos esenciales”, lo que conculca el Acuerdo de Extradición y vulnera el principio de juridicidad. Se produce a su juicio una infracción del art. 62 y 63.2 de la Ley 30/1992, pues no es posible adoptar una decisión administrativa a la vista de los requisitos establecidos en los artículos 2 a 5 de la Ley de Extradición Pasiva, tal y como exige el art. 9 de dicha Ley.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando la inadmisibilidad por entender que el acuerdo impugnado es un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto

  El TS considera ahora en su sentencia, que el Gobierno debe comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y el conducto correspondiente, y si viene acompañada de la documentación exigida por la ley, y admitiéndo los recursos presentados, anula el Acuerdo del Gobierno.

Las sentencias del TS

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, recuerda que la jurisprudencia sobre extradiciones dice que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, con tres fases.

La primera, paralizada ahora, es la que inicia el procedimiento de extradición, ante las solicitudes del país extranjero, y decide si ha lugar o no a continuar el procedimiento en vía judicial.

La segunda, la fase judicial, según dicha jurisprudencia, verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega de la persona reclamada.

En la tercera, que como la primera corresponde al gobierno,  se decide autorizar o denegar la entrega, una vez que se le ha comunicado el auto del tribunal declarándola procedente.

La Sala de lo Contencioso explica que en este caso, es el Gobierno el que tiene que comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y conducto correspondiente y si viene acompañada por la documentación prevista por la ley.

Dicha decisión, según la sentencia, "no puede asumir un control sustantivo de los requisitos previstos en la ley para conceder o denegar la extradición, reservado a la fase judicial posterior".

El Tribunal Supremo precisa que la solicitud no viene acompañada de documentos que son “esenciales” para continuar con la tramitación de la petición, tal y como exige el Acuerdo de Extradición suscrito con Estados Unidos. 

No incluye, según la sentencia, la transcripción de los textos legales con el delito y la pena por los que deberían ser juzgados en Estados Unidos. Tampoco la correspondiente orden de detención emitida por un juez o funcionario judicial de la parte requirente.

En su FJ 5, dice:

«A la vista de esta documentación ha de concluirse que la solicitud de extradición no contenía la documentación exigida por el art. X del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003, pues ni contenía la transcripción de los textos legales del Estado requirente que establecían el delito y la pena por los que deberían ser juzgados ni se acompañaba de la “orden de detención emitida por un Juez u otro funcionario judicial de la Parte Requirente”. Pues ni basta con mencionar los números de los preceptos del Código en los que se castigan los hechos que se les imputan sino que es necesario, según dispone el Tratado, que se incluyan “... los preceptos que establecen el delito y la pena” dado que el órgano judicial español deberá basarse en los mismos para determinar si procede o no la extradición, ni bastaba con mencionar que existía una orden de detención sino que se precisaba la aportación de dicha orden, así lo exige en el apartado D) del art. X del citado Acuerdo multilateral de Extradición.»

Frente a ello no puede compartirse la alegación del Abogado del Estado consistente en entender que la ausencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición no impide la continuación del procedimiento, pasando a la fase judicial, pues el art. 12 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva permite que acordada la continuación del procedimiento en vía judicial “4. El Juez, de oficio, a instancia del Fiscal o del reclamado, podrá acordar que se complete la información aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los supuestos de hecho y derecho justificativos de la solicitud, pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días. Las resoluciones del Juez, en esta materia, serán recurribles conforme a lo establecido en el apartado anterior”. Y ello porque tal previsión legal implica la posibilidad de solicitar información complementaria a la que necesariamente ha de constar ya en la petición de extradición pues de lo contrario dejaría vacía de contenido la primera fase del procedimiento de extradición y el control que en ella es necesario realizar, en los términos que hemos razonado anteriormente. Por otra parte, esta información complementaria no abarca la aportación de la orden de detención que necesariamente ha de acompañar a la solicitud de extracción y sin la cual no es posible dar trámite a la misma.

Por todo ello, el TS admite los recursos presentados y anula el Acuerdo del Gobierno, paralizándose así la extradición a EEUU de los hermanos acusados de vender cuadros falsos.

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