La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a una Sentencia del Tribunal Supremo que aplica de forma retroactiva una norma que limita los honorarios de la administración concursal.
El Colegio y la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) han firmado un convenio de colaboración para coordinar el desempeño diario de registradores de la propiedad y de los profesionales de la insolvencia
Interpretación de los artículos 607 y 608 de la LEC. Inclusión de la totalidad de la pensión del concursado dentro de la masa activa del concurso.
Entre julio y septiembre, las sociedades inmersas en concursos de acreedores subieron un 0,9% respecto al mismo trimestre de 2017. Más de 1.000 sociedades trasladaron su sede social a otra comunidad autónoma.
Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 están sujetos a las normas relativas al contrato de inquilinato, es decir a la LAU de 1964, por la cual existe un régimen de prorroga forzosa o lo que es lo mismo, que el alquiler tiene un carácter indefinido para el inquilino de la vivienda (art. 57 LAU 1964). Sin embargo, existen una serie de causas que pueden hacer que el propietario del inmueble tenga el derecho a solicitar la resolución de este tipo de alquileres, las cuales se desarrollan en el siguiente trabajo.
Hoy entran en vigor, en toda la Unión Europea, las nuevas normas sobre los procedimientos de insolvencia transfronterizos, propuestas por la Comisión en 2012 y adoptadas por los legisladores de la UE en 2015. Se pretende que facilite los procedimientos de insolvencia transfronterizos dentro de la UE e se impida el "turismo concursal".
Rectificando el criterio de Hacienda, el TS determina que la declaración de una compañía en concurso de acreedores voluntario no es sinónimo de insolvencia estructural, y que, por tanto, Hacienda no puede sustentar en esta presunción la negativa al aplazamiento en el pago de las deudas tributarias.
Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.
El Ministerio de Justicia ha hecho público el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal.
Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.
Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.
La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.
la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, va a permitira a las empresas en situación de concurso de acreedores pagar con más facilidad sus deudas con Hacienda, al permitir la suscripción a estos efectos de los denominados acuerdos singulares previstos en los artículos 164 LGT y 10.LGP.
Una de las exigencias mas unánimes de los que nos dedicamos al derecho de la insolvencia es la de la rehabilitación del deudor de buena fe. Es decir el que debido a circunstancias imprevistas se ve incurso en una situación de insolvencia, debido a una situación de desempleo inesperada, una enfermedad, separación matrimonial etc... Hasta la fecha el artículo 1.911 del Código Civil establece la responsabilidad universal por deudas al tener que responder el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
Las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas, disminuyeron casi un 29% durante el tercer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2013, hasta alcanzar su cifra más baja desde el tercer trimestre de 2010. Las familias que se declararon en concurso de acreedores ascendieron a 131, un descenso del 21,6% respecto al mismo trimestre de 2013 y su menor cifra en seis años, mientras que las empresas concursadas bajaron un 29,5%, hasta sumar 1.270 procedimientos de quiebra.
Reseñamos las principales novedades introducidas por esta importante norma, publicada en el BOE de hoy.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, con el objetivo de facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. Entre otras medidas se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.
Después de la declaración de concurso, en cuanto el deudor concursado ya no dispone plenamente de sus bienes y derechos, sino que está afectado por la limitación de facultades patrimoniales que el juez hubiera acordado conforme al art. 40 LC, lo que hubiera convenido con su letrado respecto del precio de los servicios que debieran pagarse con cargo a la masa, no resulta oponible a la administración concursal. Por tanto, esta y, en última instancia, el juzgado, pueden entrar a valorar la cuantía de los honorarios pactados, porque esta incide directamente en la disminución de las expectativas de completa satisfacción de los acreedores, que es el fin último del concurso.
Lawyerpress ha analizado el concurso de acreedores desde la perspectiva de riesgos y oportunidades para la sociedad mercantil y para el administrador concursal. Rodrigo Martos, socio del despacho Gallego, Martos & Quadra-Salcedo, y José María Dutilh, socio director de LeQuid, analizaron con gran detalle el proceso concursal para un público empresarial convocado por la Asociacion de Jóvenes Empresarios de Madrid en el emblemático local, el GarAje.
El PSOE ha registrado en el Congreso una proposición de ley de Insolvencia personal y protección ante el sobreendeudamiento, con el objetivo de que las personas físicas cuenten con un procedimiento extrajudicial dirimido por los notarios similar al concurso de acreedores de modo que puedan "rehacerse económicamente" tras reestructurar sus deudas.