El tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito –como ocurrió en este caso- no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso.
Aunque a priori pudiera afirmarse que no existe vulneración del derecho a la intimidad, porque se trata de la imagen de la persona y de su ordenador, es el hecho de que el enfoque proporcione un seguimiento continuado de su actividad sin justificación alguna lo que sí vulnera aquel derecho.
El litigio enfrenta a una parlamentaria austriaca del partido de 'los Verdes' contra la compañía a cuenta de unos comentarios difamatorios. El Abogado General concluye que el Derecho de la Unión no regula la cuestión de si puede obligarse a la compañía a eliminar las entradas controvertidas a nivel mundial.
El Tribunal anula la prueba aportada por la empresa, sobre archivos del disco duro e historial del navegador, y devuelve las actuaciones para que el Juzgado de lo Social vuelva a decidir sobre la procedencia o no del despido disciplinario.
De haberse quedado en el estricto ámbito académico, las afirmaciones contenidas en el informe podrían ser más o menos molestas, pero nunca supondrían una vulneración del derecho al honor. Es la publicación la que vulnera tal derecho fundamental.
Las fotos se hicieron en el baño del centro fuera del horario laboral, en un ámbito estrictamente privado en el que prevalece el derecho a la propia imagen, y si trascendió en redes sociales no fue por la actuación del trabajador, pues incluso ha presentado denuncia penal por estos hechos.
Tal irregularidad en la tramitación del procedimiento no es causa de exención de la responsabilidad criminal. La consecuencia debe ser la de reponer las actuaciones al momento en que se produjo el defecto para su subsanación.
Análisis de los principales contenidos del Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el que se reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta un auto declarando ejecutada la resolución del Tribunal Supremo relativa al ruido producido por el sobrevuelo de aviones de la urbanización Santo Domingo.
El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por las expresiones de los «tuits», que consisten en comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante y tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen pero sí considera que la utilización de la información sobre la situación de baja laboral del demandante constituye una intromisión ilegítima.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una multa a la promotora de un festival de cine cántabro que usó una fotografía en su cartel anunciador en e que aparecían dos mujeres en bañador aclarándose en las duchas de una playa, las cuales no prestaron su consentimiento a que su imagen fuera difundida a pesar de que fueron conscientes de que se les estaba sacando una foto.
El Supremo ha reducido la pena impuesta a una enfermera que consultó más de un centenar de veces el historial médico del padre de sus nietos y su nueva esposa, al sospechar que ambos tenían problemas de adicción. El tribunal ha valorado el temor por la seguridad de los menores para rebajar la condena.
La justicia europea condena a España a abonar la cantidad de 4500 euros a cada una de ellas como indemnización por vulneración de su privacidad al no haber sido informadas de la existencia de las cámaras de seguridad que grabaron los hechos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de un aspirante sobre las respuestas que escribió en un examen profesional. Esta sentencia contribuye al objetivo de la normativa de la Unión que consiste en garantizar la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas frente al tratamiento de datos que les afectan.
Entre abogados y clientes hay una relación muy estrecha basada en la confianza, elemento esencial de esta relación. Las comunicaciones entre ambos están protegidas por el secreto profesional (le sirven de fundamento el derecho a la intimidad y el derecho de defensa). Sin embargo, el mismo no es absoluto, sino que en determinadas situaciones justificadas se limita o exceptúa y, por tanto, se vulnera. Además, este secreto no sólo se aplica entre las partes (abogado y cliente), sino que tiene manifestaciones en los Juzgados.
Si bien el empresario puede establecer una vigilancia sobre la forma en que los trabajadores utilizan los medios de comunicación puestos a su disposición, este hecho no elimina su derecho a la intimidad y el deber del empresario de advertir claramente del establecimiento de esos sistemas de vigilancia y de su alcance.
El pasado 7 de junio se hizo pública la denuncia a un hombre por grabar con un vehículo aéreo no tripulado (dron) a un grupo de mujeres desnudas mientras tomaban el sol en su barco en una zona aislada de Portcolom, Mallorca. Estas denuncias son uno de los múltiples debates jurídicos que plantean los drones. La autora de este artículo analiza desde el punto de vista jurídico penal esta cuestión, planteándose de inicio los siguientes interrogantes ¿se ha vulnerado el derecho a la intimidad de las denunciantes? ¿Constituyen estas conductas un ilícito penal?
El tema del ruido, soportado todos los días (y noches) por sufridos vecinos cuyas viviendas son contiguas a locales de ocio, ha sido y parece que seguirá siendo, objeto de múltiples litigios. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 8 de febrero de 2017, quien da la razón a una mujer víctima de los ruidos emitidos por un local-pub situado en el edificio donde se ubicaba su vivienda.
La Audiencia Provincial de Pontevedra admite la prueba aportada por el cliente y, en aplicación del principio pacta sunt servanda, declara vinculante la oferta del letrado llevada a cabo en la reunión cuyo contenido grabó la demandada. No existe vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la sentencia respecto al caso de Sommer c. Alemania (demanda nº 734607/13) concluyendo que la insepección de la cuenta bancaria personal del abogado demandante supone una violación del artículo 8 (derecho a la intimidad) establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Sala II da validez como prueba a un ‘pendrive’ de fotos de los abusos de un padre sobre su hija que fue extraído por la madre del ordenador de la familia, y que permitió su condena.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un periódico y una radio local que desvelaron la profesión, el estado civil, el nombre y el lugar de residencia de una persona que había sido premiada en el sorteo de la Primitiva. Avala el argumento del juzgado de instancia, cuyo titular consideró que “no es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos” para vulnerar el derecho a la intimidad personal del afectado.
El próximo 10 de marzo entrará en vigor el nuevo Reglamento Penitenciario Militar, derogando el que ha estado vigente desde 1992. Un Reglamento que se hacía necesario debido a los cambios producidos en las Fuerzas Armadas en las últimas décadas; en particular, la incorporación de la mujer y la necesidad de conciliar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres con el derecho a la intimidad de los internos.
El Tribunal Supremo considera que debe el diario a vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen del detenido al publicar en portada su foto con el titular: “La mirada del asesino de una niña de 3 años”.
La circunstancia de que ni el órgano judicial acordara la celebración de la vista a puerta cerrada, ni la demandante lo solicitara, ni por sí misma ni mediante su abogado, no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información.
La obligación de localización permanente de los deportistas que establece la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 4 de febrero de 2013, vulnera su derecho a la intimidad y es, por tanto, nula.
Aunque esas facturas contengan datos de carácter personal, ni todo dato personal es íntimo ni la protección que el art. 18 CE presta a la información personal puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno.
En este articulo nos planteamos si es posible el uso de drones en el proceso penal como medida de vigilancia y seguimiento policial y hasta que punto puede afectar o no a la inviolabilidad del domicilio. Para dar respuesta a estas cuestiones, estudiaremos el derecho fundamental recogido en el articulo 18.2 de la Constitución Española, el concepto de domicilio según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en relación con la regulación legal en el ámbito del derecho penal y la jurisprudencia existente, en especial la reciente STS 329/2016, de 20 de abril.
Según el TS, el ordenamiento no puede hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.
El TEDH ha resuelto que un empresario puede controlar el correo electrónico profesional de su empleado, sin vincular con ello su derecho a la intimidad (art. 8 CEDH) y, en consecuencia, despedir al trabajador que incumple el código interno de conducta al respecto.
En los años 80 del pasado siglo XX con la posibilidad del cotejo del perfil genético como medio de identificación las técnicas de investigación policial experimentaron una revolución tan radical como cuando, a finales del siglo XIX se abrió paso el uso forense de la lofoscopia. Desde entonces la comparación de los restos biológicos que el autor desconocido ha abandonado en el lugar del crimen con el perfil genético del sospechoso ha servido para resolver graves casos de violación o asesinatos hasta entonces archivados por falta de autor conocido, pero también ha tenido la virtualidad de exculpar a quienes estaban cumpliendo condena por delitos ajenos. La toma de muestra de ADN al detenido y su inclusión en el registro policial requiere el consentimiento de éste o, en su defecto, resolución judicial motivada. Se discute la obligatoriedad para la validez de la prueba de que la manifestación de voluntad del detenido sea un consentimiento, además de informado, prestado con el previo asesoramiento y la asistencia de un abogado.
Una reciente sentencia del TS reitera que dichos programas, por asumida socialmente que esté su mayor agresividad verbal, están también sujetos a reglas, sin que pueda ampararse en ellos el puro y simple insulto reiterado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha comprometido a estudiar la una mejora de la nueva redacción prevista para el artículo 520.1 de la LECrim, para asegurar el equilibrio entre el derecho a la información y el respeto al derecho al honor, intimidad e imagen de los detenidos o presos.
Representantes de editores y de periodistas han suscrito este martes un documento conjunto en el que exigen la retirada una medida incorporada a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impedirá tomar imágenes de personas que han sido detenidas pues pone en peligro el derecho constitucional a la información.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en trámite en el Congreso, ha incorporado una enmienda que obligará a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".
Es la primera vez que el TEDH se manifiesta sobre el uso de estas cámaras ocultas en el periodismo de investigación. En una sentencia de fecha 24 de febrero de 2015, la Corte considera que el interés superior del derecho a la información pública prevalece frente al derecho a la intimidad del sujeto grabado, y por tanto que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas.
La grabación de la conversación entre una trabajadora y su jefe, en la que este le entregaba un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de aquél, porque en la conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal". Y tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional.
El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos