Se trata de una disposición contraria a la buena fe, al igual que impedir alquilar por un precio inferior a la cuota hipotecaria
Por primera vez, se propone dar por concluido el plan de especialización en nueve provincias dado el descenso de la pendencia y de la entrada de nuevas demandas
Supera los controles de incorporación y transparencia. Las cláusulas litigiosas están incluidas en la escritura pública y son gramaticalmente comprensibles. La ubicación de cada cláusula es la que corresponde a su contenido y sistemática dentro del contrato. Los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente, al igual que el número de cuotas de amortización.
Una cláusula potencialmente nula puede ser modificada. Aunque la clausula de renegociación haya sido redactada por el banco, el alto tribunal dicta que es válida si cumple los requisitos de transparencia
La Sala concluye que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe.
Aunque no haya novación del préstamo y siga figurando ante la entidad bancaria su ex conyuge formalmente como titular, el ya único propietario de la vivienda habitual demuestra fehacientemente el pago íntegro de las cuotas del préstamo
La abogada que consiguió un fallo referente en el Tribunal Supremo en materia de cláusulas abusivas y costas comenta el caso para Noticias Jurídicas
La Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Refuerza el concepto de transparencia de la cláusula. Un consumidor medio, normalmente informado, estaría en condiciones de tomar debida conciencia de las consecuencias económicas y jurídicas que para él derivarían del sistema de amortización
El fallo ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de la región, lo que marca una nueva ruta en la línea jurisprudencial hasta el momento
La Audiencia Provincial de Las Palmas declara nulas por abusivas las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes litigantes relativas al vencimiento anticipado y a la repercusión de la totalidad de los gastos hipotecarios a la parte prestataria
En cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en estos supuestos
El Banco Santander ofrece a los profesionales de la Justicia un plan de ayudas en distintos ámbitos, de acuerdo con las necesidades que se han ido identificando a raíz de la crisis del coronavirus
El problema que planteaban estas cláusulas financieras referenciadas al IRPH era que, a pesar de que se presentaban a los consumidores como el índice que más les favorecía por tratarse de un valor “estable” (publicado por el Banco de España), la realidad es que su aplicación encarecía el precio de la hipoteca, pues se trata de un índice bastante más alto que el Euribor
Se podrá realizar mediante correo electrónico dirigido al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la residencia habitual del interesado o a cualquier otra oficina de la misma población
Te ofrecemos todas las claves de la medida incluída en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, dirigida a los hipotecados por una vivienda habitual y cuando cuota y gastos superen el 35% de los ingresos. ¿Cómo solicitarla? ¿Qué documentos tengo que aportar?
El Gobierno moviliza 200.000 millones para su "escudo económico y social". Lo está haciendo el mundo, lo está haciendo Europa, lo está haciendo España.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que los concursos se incrementaron un 18,9 % en 2019, y los de personas físicas un 55,4 %. Las demandas por despido aumentan un 11,9 por ciento con respecto al ejercicio anterior
La entidad ya fue condenada en costas por el Juzgado de Primera Instancia 9 por su “comportamiento fraudulento” al no atender la reclamación de los consumidores en contra de la doctrina del Tribunal Supremo
A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato por lo que no resulta procedente la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor.
Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.
También disminuyen, un 6,6 por ciento respecto al mismo trimestre de 2018, los lanzamientos practicados por impago de alquiler.
El Pleno de la Sala de lo Civil extiende las nuevas garantías de la ley de crédito inmobiliario a los préstamos anteriores a su entrada en vigor para permitir continuar con la ejecución iniciada.
El Abogado General precisa los requisitos que debe reunir la información que el profesional facilita al consumidor, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas,
La Dirección General de Tributos responde que dicho gasto debe considerarse una renta al consumo y que por tanto no puede considerarse una pérdida patrimonial a efectos de IRPF
El lanzamiento debe tener lugar con respecto del inicial ejecutado, en cuanto anterior propietario de la vivienda, en el procedimiento hipotecario, en cuanto procedimiento específico no finalizado.
La utilización de medios electrónicos en esta tramitación es obligatoria desde este 1 de agosto.
El consumidor contrató en 2007 una hipoteca con referencia al valor de yen por valor de 301.398 euros. Tras pagar durante cinco años 136.489 euros en cuotas e intereses, su deuda sumaba los 365.843 euros
El representante de CECA puso de manifiesto que “hay un aspecto de la Ley que no parece satisfactorio. Se trata de la falta de estímulos adecuados para ampliar los préstamos a tipo fijo en España.
El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Garrido destaca que “el efectivo ejercicio del derecho de elección de notario resulta fundamental, en la medida en que una actuación que lo impida podría llegar a comprometer la transparencia material del contrato firmado por un consumidor”.
El juez puede suspender una ejecución hipotecaria en cualquier momento si advierte, de oficio o a instancia de parte, que existe abusividad en el clausulado del contrato en cuestión, incluso cuando esto ya haya sido comprobado en un momento anterior.
La entidad, cuyo objeto social era la compraventa de inmuebles, había solicitado un préstamo para adquirir varios apartamentos y plaza de garaje. No se vendieron, sino que eran utilizados para el disfrute de la familia y amigos del administrador en periodos vacacionales.
Tres Instrucciones de la DGRN han precedido inmediatamente a la entrada en vigor, el domingo 16 de junio, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Una sobre el depósito de las condiciones generales de la contratación y su reflejo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad. Y otras dos relativas a la moratoria en el envío telemático de documentación hipotecaria y a los préstamos negociados antes de la entrada en vigor de la nueva ley pero escriturados después, respectivamente.
La ley impulsa el Registro de Condiciones Generales de la Contratación para luchar contra las cláusulas abusivas e incrementar la transparencia y la seguridad en la contratación de préstamos hipotecarios. A las escrituras otorgadas a partir de hoy, se les exigirá el cumplimiento de la nueva Ley. Los Registradores manifiestan su compromiso con la aplicación de la nueva ley.
El Ministerio de Justicia, a través del director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, ha emitido dos instrucciones que clarifican el régimen transitorio para el trámite de información que deben cumplimentar los notarios con los clientes de las entidades de crédito antes de que estos formalicen sus contratos de préstamo. Ambas Instrucciones han sido publicadas hoy, 15 de junio, en el BOE.
Respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión, ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril. La plataforma notarial de función pública creada para que el notario cumpla las funciones de verificación y control que le atribuye la Ley está plenamente operativa y funciona sin que haya existido una sola incidencia.
La nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario tiene como objetivo potenciar la seguridad jurídica, proteger al consumidor financiero, promover una actuación responsable en el contexto de la contratación hipotecaria.
La cuota hipotecaria mensual se sitúa en 588 euros y su porcentaje con respecto al coste salarial medio en el 30,6%.
La Audiencia Provincial de Castellón dictará auto de sobreseimiento de todas las de su partido judicial, y en San Javier, Murcia, ya se ha emitido el primer auto en este sentido.
Tras la sentencia del TJUE del pasado 26 de marzo, y a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, los juzgados siguen sumando sobreseimientos de procesos ya iniciados.
La responsabilidad hipotecaria tiene efectos tanto inter partes como erga omnes, en cuanto contribuye a la determinación de la extensión de la cobertura hipotecaria.
Según el criterio fijado por la Audiencia Provincial de Lugo debe aplicarse el plazo de prescripción genérico de 5 años del art. 1964 CC, y el inicio del cómputo se sitúa en el 23 de enero de 2019, fecha de la sentencia en la que el Tribunal Supremo sienta en plenitud doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.
No consta que los prestatarios hubieran sido informados de las concretas consecuencias del acuerdo novatorio. Este fue redactado por la entidad de crédito por lo que no es posible una interpretación extensiva en su favor de los términos del mismo.
La modificación de la financiación, que sustituye el inicial préstamo por otro con mejores condiciones, cancelando el anterior, mantiene la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual pero siempre que el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.
El Gobierno ha completado la transposición de la Directiva comunitaria sobre Contratos de Crédito Inmobiliario con la aprobación del Real Decreto y la Orden Ministerial que desarrollan la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero.
En aplicación de las sentencias más recientes del Tribunal de Justicia Europeo, niega la consideración de consumidora a una traductora que solicitó un préstamo hipotecario con el fin de montar un futuro negocio de hostelería.
El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz se une a los juzgados de Arona, en Tenerife, y Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, y ordena el sobreseimiento del procedimiento de ejecución en curso tras declarar la nulidad de la cláusula por resultar abusiva para el consumidor. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre el asunto pendiente sobre el que remitió la cuestión al TJUE.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet ha sobreseído el procedimiento de Ejecución Hipotecaria al declarar la abusividad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado. El Auto acuerda el archivo del procedimiento e impide que se inste un nuevo procedimiento de ejecución.
La esposa carecía de ingresos económicos, que sí percibía el esposo, lo que da a entender que en realidad el préstamo se le concedía a él. Los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por voluntad de uno solo de los esposos sin aquiescencia del otro.
Imposibilidad de aplicar analógicamente la Ley 24/2015 que contempla el ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios que son demandados en un proceso de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler.
La cláusula que exige que la domiciliación de las cuotas en la entidad prestamista no es abusiva, sino que lo es el uso que hace la entidad bancaria al cargar al consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad.
Deja en manos del juez nacional las consecuencias de la nulidad de la cláusula
El contribuyente que ha obtenido judicialmente la nulidad del clausulado en divisas del contrato de préstamo hipotecario, pierde el derecho a la deducción por vivienda habitual de las cantidades afectadas por dicha nulidad.
Analiza las novedades de la norma pero también sus puntos oscuros o problemáticos, poniendo al lector en alerta de los posibles problemas a los que puede tener que enfrentarse. En esta tarea es fundamental la aportación de los autores, figuras de primer nivel reconocidos por la comunidad jurídica y habituales conferenciantes y ponentes en la materia. Junto al análisis experto, dos elementos prácticos: un cuadro con las 15 claves de la nueva regulación y una tabla comparativa de las normas que se ven afectadas con su publicación. Además se incluye el texto de la norma.
El legislador, al incluir este nuevo apartado en la ley general de defensa de consumidores y usuarios, genera cierta confusión sobre los distintos controles a los cuales debe ser sometida una condición general de contratación.
Tras la sentencia del Supremo de 2015 que declaró abusivas este tipo de cláusulas no negociadas, se han ido dictando otras resoluciones que entienden que es válido el reparto de determinadas comisiones entre banco y cliente. Para el juzgado, se ha de unificar un criterio que otorgue seguridad jurídica en el mundo de los consumidores y usuarios.
La atención recaerá en si las cláusulas financieras incorporadas a la escritura pública reúnen requisitos por un lado de tener por objeto cantidad o cosa valuable y por otro de inscribilidad.
Después de la sentencia europea del Banco Primus, si el consumidor invoca que es abusiva una cláusula, es preceptivo el control judicial siempre que no hubiera sido examinada anteriormente. Por eso, entender que el plazo del ejecutado ha precluido porque plantea la cuestión después de la sentencia, vulnera su tutela judicial efectiva.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
La UCM, bajo la dirección de Matilde Cuena Casas, organiza un curso de especialización sobre contratos de préstamo hipotecario, con especial referencia a la nueva Ley de crédito inmobiliario.
Esta resolución judicial constituye justo título que vincula al ejecutante y a las terceras personas que adquieran el inmueble, máxime cuando son conocedoras de tal situación.
Deberá examinarse caso por caso en atención a las cláusulas incorporadas para determinar si están sujetas o no al impuesto de actos jurídicos documentados y cuál debe ser la base imponible.
La Audiencia Provincial de Ourenes dictamina que la comisión de apertura no responde a un servicio real y efectivo. De considerarse como gasto inherente a la actividad de concesión de préstamos, tampoco se acredita su proporcionalidad. El tribunal concluye que la cláusula debe considerarse abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje sin que conste causa alguna para su devengo.
El Notario Ricardo CABANAS TREJO ofrece en este artículo unas primeras reflexiones de urgencia sobre algunas de las novedades más destacadas de orden contractual y procesal que introduce la nueva ley.
Según los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, los concursos presentados aumentan un 28,8 por ciento respecto al cuarto trimestre de 2017. Los presentados en los juzgados de lo mercantil aumentan un 16,4% y los de personas físicas un 57,6 por ciento.
La Comisión Europea ha dado a conocer un informe en el que considera “abusivos” los acuerdos que los consumidores firmaron con su banco comprometiéndose a no reclamar retroactivamente lo cobrado por la cláusula suelo. La Comisión considera que hubo un “desequilibrio” entre clientes y bancos.
El TRLHL no exige que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de la misma entidad de crédito, por lo que el Ayuntamiento no puede excluir de exención a aquellos supuestos en los que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.
Estamos a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el carácter abusivo o no, de la cláusula de Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la procedencia de la acción ejercitada por el cesionario del remate para recuperar del prestatario ejecutado el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no quedó cubierta por la subasta y que, junto al importe de la adjudicación, también pagó.
El Pleno de la Sala I determina cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
Por el contrario, los que son consecuencia de ejecuciones hipotecarias han disminuido un 16,2 por ciento en el mismo periodo.
"Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad", dice uno de los magistrados.
El 96,7 % de las 14.998 sentencias notificadas entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre fueron favorables al cliente.
El BOE publica el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modifica los artículos 29 y 45.I.B) del Texto Refundido, y el artículo Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El experto en temas tributarios Javier Pérez-Fadón responde a las dudas que se plantean tras la promulgación del RDL anunciado desde el Gobierno para que el IAJD de los préstamos hipotecarios sean abonados por los bancos.
Nota informativa Sala Tercera
La DGRN nos recuerda el derecho del cónyuge a consentir o no que se grave la vivienda habitual de la familia, a tenor de lo establecido en el artículo 1320 del Código Civil. Si no se manifiesta en la escritura que la vivienda no es vivienda habitual, es necesario el consentimiento del otro cónyuge o una autorización judicial supletoria.
En su resolución indica que la decisión del CGPJ se ampara en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala Tercera no aprecia que el Acuerdo impugnado haya incurrido en infracción del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley.
Entrevista a Javier Máximo Juárez. Notario especialista en Fiscalidad y autor de Todo Transmisiones. Aborda la situación actual del impuesto, cómo quedará configurado de cara al futuro, las opciones de recuperar el dinero que se pagó y de reclamar los importes abonados.
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es firme y no susceptible de revisión.
El Supremo modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
El Consejo General del Poder Judicial informa en un comunicado que la cifra de ejecuciones hipotecarias iniciadas se reduce en un 6,2 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado. Asimismo, aumenta el número de concursos presentados, tanto de empresas como de personas físicas; las demandas por despido experimentan un ligero descenso.
La Sala espera la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el presunto carácter abusivo del índice. La ‘congelación’ afecta a más de un centenar de procesos civiles en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
El 96,9 % de las 17.485 sentencias dictadas entre los pasados 1 de abril y 30 de junio fueron favorables al cliente.
Basándose únicamente en la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, una cláusula contractual no puede ser declarada inválida, aunque haya sido acordada entre las partes del contrato sobre la base de una práctica comercial desleal.
El abogado General Szpunar ha emitido sus conclusiones en relación a sendas cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y un Juzgado de Primera Instnacia en cuanto al alcance y efectos de la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva no es aplicable a la práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, y que, por otra, tampoco lo es a disposiciones nacionales que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
La cifra de ejecuciones hipotecarias iniciadas baja un 34,1 % respecto al mismo periodo de 2017. Aumenta el número de concursos presentados, tanto de personas físicas como de empresas; y suben también las demandas por despido
El presente trabajo tiene por objeto analizar las diversas cuestiones prácticas que se plantean en la aplicación del artículo 669.3 de la LEC, precepto que establece la posibilidad de rebajar la deuda reclamada si el ejecutado facilita la inspección del inmueble a los interesados en participar en la subasta judicial electrónica a fin de que puedan conocer de primera mano cuál es su situación real y efectiva, así como su estado de conservación.
La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de una entidad bancaria contra la sentencia que había declarado la nulidad de la cláusula suelo y su posterior novación mediante contrato privado y estima el recurso interpuesto por Ibercaja. Avala el pacto por el que el banco rebajó a 2,5% el suelo de la hipoteca a cambio de que el cliente no reclamase judicialemente.
El tribunal canario sigue la más reciente jurisprudencia del Supremo. En una sentencia, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictaminado que el cliente paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, mientras los gastos de timbre corren a medias.
Ha dado la razón a Bankia en un caso de ejecución hipotecaria en Cartagena al avalar la ley española que no prevé que los tribunales examinen en el procedimiento de una ejecución hipotecaria la existencia de prácticas comerciales desleales.
El Tribunal Supremo ha publicado este lunes las dos sentencias que resuelven dos recursos de casación relacionados con reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus hipotecas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. Anque reconoce la abusividad de la cláusula, tal y como ya anunció el pasado 28 de febrero el Alto tribunal ha resuelto que es el cliente el que tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.
La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, cuyos resultados muestran que el número de lanzamientos practicados el año pasado fue de 60.754, lo que supone un descenso del 3,6 por ciento respecto a los 63.037 de 2016.
La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, cuyos resultados muestran que el número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en 2017 descendieron casi un 40% respecto a las de 2016, los concursos subieron el 7,9% y las demandas por despido aumentaron un 6%.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión más polémica de las ultimas batallas de los consumidores contra la banca. Los prestatarios tienen que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.
Una sentencia del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción de Navalcarnero ha anulado el contrato multidivisa contraído entre Barcklays Bank y un bombero al considerar que faltó transparencia y diligencia en la información. La entidad bancaria deberá reconfigurar la deuda a euros y devolver la cantidad que haya cobrado al bombero de forma excesiva.
En su sentencia del pasado 14 de diciembre de 2017, el Supremo dio la razón a Kutxabank y marcó un precedente en los litigios sobre contratos con estas cláusulas, estableciendo que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad.
La Asociación de Usuarios Financieros ha demandado a la filial del Santander UCI por comercializar hipotecas que están referenciadas al índice IPRH, siendo ésta la primera demanda de este tipo interpuesta en los juzgados españoles tras la resolución del Tribunal Supremo del 14 de diciembre. Asimismo, Asufin pide una cuestión prejudicial para que elTJUE se pronuncie sobre el carácter abusivo de este índice.
El autor analiza si es posible oponerse a la ejecución hipotecaria por motivos procesales, una cuestión que tal y como se destaca en el trabajo es objeto de una importante controversia dentro de la doctrina y la jurisprudencia.
Es la primera vez que la Audiencia de Valencia imputa al prestatario el abono de este gravamen. La Sección Novena anula por abusivas las cláusulas que repercuten sobre el cliente otros gastos del contrato de préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo ha anulado el préstamo hipotecario porque el banco no explicó adecuadamente a los prestatarios los riesgos asociados a las cláusulas multidivisa.
El Consejo General del Poder Judicial estima que, en total, harán falta 57 jueces a tiempo completo y otros 52 a tiempo parcial para atender los órganos especializados
Confirma que los gastos de notaría, gestoría y registro son por cuenta del banco, ya que la cláusula que establece que todos los asuma el cliente es nula en su totalidad, por su carácter onmicomprensivo y no negociado. No lo son sin embargo el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en aplicación de la norma tributaria, ni el pago del seguro de daños, por se una cláusula proporcional.
El Pleno del Tribunal dicta dos sentencias por las que obliga al banco a pagar los gastos registrales y el 50% de en la notaría
El hipotecado recibirá asesoramiento gratuito del notario sobre el contenido del contrato durante los siete días previos a la firma. Entre otras modificaciones se abaratan las comisiones de amortización anticipada de los préstamos a tipo variable, hasta anularse a partir de cinco años.
Sostiene que la entidad financiera prestamista no está legitimada para demandar al cliente por el impago del préstamo hipotecario. La Sección Tercera dicta una resolución novedosa que se aparta de la línea jurisprudencial mantenida por otras Audiencias Provinciales. Considera que la reclamación por el impago ha de hacerla la sociedad gestora representante del fondo al que se cedió el crédito.
Cerca de un millón de hipotecas en España siguen utilizando el IRPH como índice de referencia. La demanda comprende a todas las entidades que han sido absorbidas por Bankia, y sigue el camino de las presentadas contra BBVA y Caixabank.
El autor del trabajo analiza, en la situación actual en la que la tendencia judicial es la de proceder al sobreseimiento y archivo de multitud de procedimientos de ejecución hipotecaria, o subsidiariamente, a su suspensión, la vía a través de la cual las entidades bancarias han encontrado la manera de seguir declarando el vencimiento de los créditos hipotecarios: el procedimiento declarativo ordinario.
Este trabajo aborda las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, y la posibilidad de reclamación del préstamo por parte de la entidad de crédito. El autor se centra en determinados requisitos como la necesidad de tomar anotación de embargo respecto del bien hipotecado y en la posibilidad de cancelar las cargas intermedias (las anotadas en el registro en fecha posterior a la inscripción de hipoteca pero anterior a la anotación de embargo a favor del acreedor hipotecario).
Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Los juzgados siguen anulando las cláusulas que atribuyen a los prestatarios la obligación de pagar todos los gastos
Según ha indicado la asociación de Usuarios Financieros -Asufin- el Tribunal Supremo ha señalado fecha para votación y fallo en un recurso de casación interpuesto por uno de sus asociados. El recurso está admitido y solo falta la tan esperada sentencia, que puede dar luz a muchas familias afectadas. Han sido muchas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil y Primera Instancia que han dado la razón a los consumidores.
En su primera sentencia, que resuelve una demanda presentada el 2 de junio, condena a Liberbank al pago de las costas procesales Considera el juez que es al banco al que interesa una escritura pública porque al cliente le bastaría con un documento privado del contrato de hipoteca.
Según declaró el magistrado José Mª Fernández Seijó en un curso organizado por el Notariado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.
Según declaró el presidente del Consejo General del Notariado en la inauguración del seminario 'Protección del consumidor en la contratación hipotecaria', de la UIMP. Los notarios han propuesto soluciones para incrementar la transparencia de los contratos que esperan sean contempladas en el anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Uno de los gastos del préstamo hipotecario que más dudas están generando se refiere al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), pues parece que la jurisprudencia civil está siendo contradictoria en sus sentencias ¿Corresponde su pago al consumidor o al banco? ¿Quién es el sujeto pasivo en la operación gravada con el tributo?
Una pionera sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm ha condenado a Kutxabank a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca que estaba llevaba cancelada 8 años.
La declaración del carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios en la contratación bancaria con consumidores requiere la aplicación de parámetros de abusividad que en los últimos cuatro años han sido objeto de interpretaciones muy diferentes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo español. Dichas divergencias también han existido y existen respecto a cuáles deban ser las consecuencias de la declaración de nulidad de dicha cláusula. El presente artículo estudia la postura actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español en cuanto a criterios de abusividad y a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
En la sentencia se declara nulidad de clausula suelo, vencimiento demora, cesión del crédito y comisión de impagados, así como fianza, y se obliga a la entidad bancaria a pagar los gastos de redacción de las nuevas escrituras.
A partir del 1 de junio, asumirán los asuntos de este tipo y otros relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia. Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades.
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso interpuesto por Bankia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y confirma la nulidad de la cláusula IRPH, condenando al banco a dejar de aplicar dicho índice, sustituyéndolo por el Euribor, y a devolver las cantidades resultantes del exceso en el cobro de intereses.
La directiva sobre créditos hipotecarios, cuyo plazo de transposición finalizó el 21 de marzo de 2016, establece un nivel elevado de protección al consumidor europeo exigiendo prácticas crediticias responsables. La Comisión Europea ha decidido llevar ante el TJUE a España, Croacia, Chipre, Portugal que pueden ser sancionados con cuantiosas multas si no cumplen la decisión del tribunal europeo.
Las sentencias del TJUE y del TS han dado un vuelco sin precedentes en el sistema de ejecución hipotecaria que exige, no solo una reforma normativa, sino un verdadero cambio de mentalidad. Los frentes aún abiertos y las reformas necesarias para dotar al sistema de la necesaria seguridad jurídica serán analizados en el II Congreso de la Abogacía Madrileña. Tienes que estar.
La Sala de lo Civil desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación sobre la base de que los motivos están formulados con serios defectos de técnica casacional que le impiden poder entrar a resolverlos. "Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior", ha subrayado la Sala.
Un trabajo sobre las normas de transparencia en la contratación bancaria, que junto con las buenas prácticas y usos bancarios, son el objeto de examen por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (antes Servicio de Reclamaciones) a través del mecanismo de reclamaciones, quejas y consultas que se regula en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España. Como indica el autor, aunque el informe con el que finaliza este procedimiento no tiene el carácter de acto administrativo recurrible ni es vinculante para las entidades de crédito (evidentemente tampoco para los tribunales) representa un medio idóneo de solución extrajudicial de conflictos, especialmente cuando se trata de reclamaciones de pequeña cantidad.
Los magistrados concluyen que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente. Sin embargo los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad deben ser asumidos por la entidad bancaria.
La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas es la principal novedad de la declaración de este año. Te contamos todo lo que tienes que tener en cuenta si este año has podido recuperar el dinero que cobró de más tu banco a cuenta de hipoteca y no lo has utilizado para reducir el principal del crédito.
Un Juzgado de Negreira (A Coruña) ha anulado un seguro de vida que los clientes tuvieron que firmar cuando suscribieron su préstamo hipotecario. Según el Juzgado no hubo consentimiento pleno, sino simplemente un solicitud de adhesión. También anula la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo.
El consumidor había suscrito una escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario, pactándose un tipo de interés fijo anual durante los primeros 10 años y un sistema de cuotas crecientes. No fue informado debidamente sobre las consecuencias que en su economía tendría la contratación de la hipoteca.
Esta norma amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, amplía en tres años adicionales la aplicación de la suspensión de lanzamiento y establece mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.
La medida para proteger a los deudores hipotecarios afectados por la crisis, está vigente desde 2013. Las familias con hijos menores de edad, las monoparentales, violencia de género o discapacidad se incluyen como vulnerables.
En el marco de la Jornada Hipotecaria sobre Control de Transparencia y Cláusulas Abusivas, clausurada por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, los notarios han reclamado el control de legalidad efectivo de las cláusulas abusivas. Proponen que el notario haga un test de transparencia y comprensibilidad al deudor y lo incorpore al acta previa.
Ante la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Tribunal Supremo en lo referente a cláusulas de vencimiento anticipado, Audiencias provinciales como la de Castellón o Madrid suspenden las ejecuciones a la espera de la respuesta del tribunal europeo.
El recurrente solicita que como consecuencia el préstamo deje de devengar interés alguno, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato.
Así consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, cuyo informe ha estudiado este viernes el Consejo de Ministros y que tiene como objetivo reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios.
El autor reflexiona sobre las dos vías propuestas en el título para evitar una ejecución ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta. Así comienza analizando una reciente sentencia (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016) que ha considerado como abusivas determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario que afectaban a la responsabilidad del deudor y de los fiadores, dando paso a una supuesta dación en pago por vía judicial. Así mismo, relaciona la jurisprudencia existente respecto de la posibilidad de aplicar en estos casos la doctrina del enriquecimiento injuto.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario con consumidores. Esta cuestión recuerda a la famosa sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo, solo que ahora está en juego… el sobreseimiento de miles de ejecuciones hipotecarias.
El tribunal europeo ha dictado sentencia sobre cuándo debe considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es de gran importancia para aquellos casos en los que el cliente se opone a la ejecución alegando su abusividad.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell cambia de criterio para valorar la abusividad de la cláusula y considera nulas las cláusulas que prevén el vencimiento anticipado por impago de una sola de las cuotas aunque el banco no actúe hasta el tercer impago. Hoy mismo está previsto que el TJUE sentencie sobre la nulidad de este tipo de cláusulas.
El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca. Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables.
Noticias Jurídicas ha tenido acceso al borrador del RD Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que, previsiblemente, será en Consejo de Ministros mañana día 20 de enero. Estas son sus claves.
El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.
Las distintas sentencias emitidas desde hace dos años acerca de las diferentes cláusulas bancarias abusivas (suelo, gastos de formalización de las hipotecas, vencimiento anticipado) probablemente darán lugar a un frenazo en la concesión de hipotecas. En este artículo te contamos claramente qué gastos asociados a la formalización de la hipoteca puedes reclamar.
El titular del juzgado nº 10 de lo mercantil de Barcelona resolvió el pasado 7 de diciembre anular por falta de transparencia la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados.
Recientes resoluciones de tribunales menores empiezan a aplicar una sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, que considera abusiva la cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato de préstamo hipotecario. Un nuevo frente abierto para las entidades bancarias
El juez de Primera Instancia del JPI nº 11 de Oviedo ha recurrido a la jurisprudencia del Supremo sobre una cláusula similar para resolver el problema.
La sentencia del TJUE sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, ha despertado de inmediato múltiples preguntas sobre qué pueden hacer ahora los consumidores que se han visto afectados por dichas cláusulas. En este documento ofrecemos algunas pautas.
El presente artículo estudia la cuestionada jurisprudencia del Tribunal Supremo y realiza un análisis crítico de las Conclusiones del Abogado General en el procedimiento que se encuentra actualmente pendiente de Sentencia.
Entre otros objetivos, el nuevo presidente impulsará un acuerdo con entidades financieras, judicatura, asociaciones de consumidores y Banco de España para elaborar minutas sencillas y respetuosas con los derechos de los consumidores.
Enrique Javier Ferrer Rojas recibió el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado. Jaime Adrada De la Torre, Emilio Haro Grande y Francisco Javier Calvo González recibieron también sus merecidas distinciones.
El aumento del volumen de tramitación en sede judicial del procedimiento de ejecución hipotecaria a consecuencia de la crisis económica ha resultado en una tendencia proteccionista del consumidor, basada en la progresiva modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este fenómeno reformista ha difuminado los rasgos esenciales, característicos y necesarios del procedimiento, lo que obliga a valorar la situación actual en la que se encuentra este proceso, y lo más importante, cuál será el futuro el futuro que le espera, en atención a la deslegitimación social, e institucional, de que adolece.
Trabajo ganador del Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de Derecho. Su tutora fue la profesora Yolanda de Lucchi López-Tapia.
El TFG "Pasado, presente y futuro del sistema de ejecución hipotecaria en España”, de Enrique Javier Ferrer Rojas, adivierte del riesgo de graves alteraciones en el mercado hipotecario como consecuencia de la desnaturalización de este procedimiento de ejecución, pues complicará el acceso del consumidor a una vivienda en propiedad.
Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” del CGPJ, correspondiente al segundo semestre de 20016, el número de lanzamientos practicados cae un 1,9 por ciento en el segundo trimestre del año, experimentando descensos superiores al 10 % en Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra y La Rioja. También descienden más de un 17% las ejecuciones hipotecarias y lo hacen, aunque en menor medida las demandas por despido, las reclamaciones de cantidad y los procedimientos monitorios. Sin embargo han aumentado más de un 15% los concursos presentados, incluyendo los de personas naturales no empresarios, aumentan un 15,9 %.
El Tribunal Supremo avala el pacto de venta extrajudicial de una finca hipotecada porque el afectado no alegó en su demanda de nulidad las concretas cláusulas, distintas del pacto de venta extrajudicial, que considera abusivas y que no había podido oponer en dicho proceso ejecutivo.
El Presidente de la Sala de lo Civil del TS, Francisco Marín Castán ha advertido que el TJUE ha descalificado la ley española de tal manera el artículo 114 de la Ley Hipotecaria "es letra muerta".
El TS anula un interés de demora del 19% en una hipoteca por abusivo, aplicando la normativa sobre protección de consumidores a un crédito hipotecario inicialmente destinado a la adquisición de vivienda habitual pero que más tarde fue ampliado para otros usos.
Según una sentencia del TSJ Madrid, los Registradores de la propiedad están aplicando a estas operaciones la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012, en vez del Arancel de los Registradores de 2011, que sigue vigente y que prevé unas cuantías notablemente inferiores.
El TS afirma que los preceptos anulados carecen de cobertura legal, pues corresponde al legislador, y que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.
El Abogado General del TJUE ha presentado sus conclusiones en un supuesto en el que el consumidor se opone a la ejecución hipotecaria pidiendo que se declaren abusivas algunas cláusula sobre los intereses de demora y vencimiento anticipado.
La Sala sostiene que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, pues la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad.
A pesar de la categórica expresión del art. 570 LEC, conforme al cual la “la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante”, lo cierto es que la propia regulación de la ejecución prevé otras causa de terminación de la ejecución como el caso consecuencia de la posibilidad de liberación del bien prevista en el art. 693 de dicha ley en relación con la ejecución de los bienes especialmente hipotecados o pignorados. Asimismo cabe preguntarse, y este es el objeto del presente artículo, en algún supuesto concreto los efectos de esas situaciones previstas legalmente que llevan necesariamente a la terminación del procesos de ejecución como en el caso de la inexistencia o cancelación de la hipoteca, al que dedica un aparto expresamente así como dilucidar sobre la aplicación de causas de carácter genérico de terminación del proceso previstas con carácter general para los procesos declarativos y la aplicabilidad en su caso al proceso de ejecución, nos preguntamos y tratamos de resolver concretamente si caben en la ejecución figuras como la renuncia, el desistimiento, la satisfacción extra procesal y carencia sobrevenida del objeto y la transacción judicial.
Según el TJUE, pese al plazo de un mes establecido en la disp. trans. 4.ª de la Ley 1/2013 para oponerse a la ejecución en los casos en los que el plazo anterior ya había empezado a correr, existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos.
En un informe, que recoge sus alegaciones en procedimiento prejudicial ante el TJUE, la Comisión se muestra contraria a que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula. Las asociaciones de consumidores confían en que finalmente el TJUE refrende esta postura.
Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.
Frente al desmesurado crecimiento de los procedimientos judiciales de carácter concursal, hipotecario y laboral en el período 2008-2013, desde 2014 se aprecia un descenso de esas cifras, que tiende a su normalización.
El Notariado pone en marcha un proyecto con el objetivo de beneficiar tanto al consumidor –que será asesorado con tiempo sobre las condiciones de su hipoteca y podrá elegir notario– como a la entidad financiera –que se asegurará la comprensión de su oferta y evitará futuras demandas–.
El Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de lo que sucedía con la regulación procesal objeto del asunto sobre el que recayó la sentencia C-169/14, la nueva disposición ya no expone al consumidor, o a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce de la ejecución realiza eventualmente, como mucho, un examen sumario de la validez de dicha cláusula contractual en la que el profesional basa su pretensión.
Conforme se desprende de la Directiva 93/13/CEE, los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma, por ejemplo reduciendo el importe de la pena convencional impuesta al consumidor.
Reseñamos las principales novedades contenidas en esta importante norma.
La finalidad de esta reforma es incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la simplificación de la tramitación administrativa, por medio de una mayor coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la propiedad. Para ello se prevé la utilización de los elementos tecnológicos hoy disponibles para facilitar un intercambio fluido y seguro de datos entre ambas instituciones.
El proyecto de ley, que seguirá su tramitación en el Senado tras las críticas de la oposición, convalida el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, cuyo contenido ya está en vigor.
La Renta Vitalicia y la Hipoteca Inversa son dos productos que forman parte del sistema de financiación, utilizado por un número considerable de personas mayores con activos inmobiliarios, para garantizar su bienestar en la etapa de retiro o jubilación. La contratación de los mismos dependerá de las características de cada fórmula y de las necesidades de una población, cuya esperanza de vida es cada vez mayor.
La Cámara Alta ha dado el visto a la norma tras la introducción de tres enmiendas transaccionales de CiU y PSOE, y la remite así al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, en la que dice que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido en un proceso de divorcio no se puede oponer a la ejecución de una hipoteca previa, que había sido consentida por la desahuciada.
El TS matiza que en los casos de adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, solo podrá advertirse un enriquecimiento injusto del ejecutante cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor.
Análisis sobre la evolución normativa al respecto en los últimos años, así como de alguna de las cuestiones prejudiciales pendientes de resolver por el TJUE. Se incluye una reflexión sobre la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuya aplicación está resultando problemática, ante las diferentes posturas adoptadas por nuestros tribunales.
Es frecuente que nos encontremos, en el ámbito de una ejecución hipotecaria y como consecuencia de una nulidad, separación o divorcio, la ocupación del inmueble hipotecado por parte del cónyuge y sus hijos, situaciones a las que a veces se llega de forma artificiosa con el fin de obstacularizar la ejecución en trámite. Es decir, se fuerza al ejecutante, habida cuenta de la existencia de terceras personas distintas del ejecutado que están ocupando el inmueble objeto de ejecución, a solicitar del tribunal (661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se requiera a los mismos a exhibir título en virtud del cual ocupan la vivienda, y en su caso, posteriormente, al amparo del citado precepto en relación con el 675 del mismo texto legal, solicitar que por el Tribunal se declare que los mismos no tienen derecho a permanecer en el inmueble.
Según las últimas estadísticas del INE, están aumentando los desahuciones de vivienda habitual de las familias, como consecuencia del boom hipotecario experimentado hasta finales de 2007. En este contexto cobre particular importancia el procedimiento para la suspensión de los lanzamiento articulado por la Ley 1/2013.
El Consejo General de la Abogacía ha enviado una circular advirtiendo de la brevedad del plazo preclusivo de un mes establecido por el RDL 11/2014 para recurrir en apelación el auto desestimatorio de la oposición a la ejecución, a la vez que está examinando el contenido de dicha norma, para valorar si dicho plazo garantiza los derechos de los ejecutados hipotecarios en el sentido indicado por el TJUE.
Según el TJUE, cuando un bien afectado por una garantía hipotecaria constituye la vivienda familiar del consumidor, los tribunales deben tener en cuenta que en el Derecho de la Unión el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales. Por ello, en el curso de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía, el juez nacional competente puede adoptar cualquier medida provisional que prohíba continuar la ejecución de tal venta.
El Real Decreto-Ley 11/2014 modifica el número 4 del artículo 695 de la LEC, para permitir al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.
El Consejo de Ministros de hoy aprobará previsiblemente un decreto ley de modificación de la Ley Concursal que incluirá también un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil requerido por el Tribunal de Justicia de la UE para que los deudores puedan optar a presentar recurso contra una sentencia desfavorable como ya pueden hacer los acreedores.
Según Luis de Guindos, las medidas adoptadas hasta ahora para proteger a los deudores hipotecarios de buena fe en situación de insolvencia sobrevenida están teniendo un impacto positivo, por lo que siguen siendo necesarias.
El TJUE declara contrario al derecho comunitario lo dispuesto en LEC para el procedimiento de ejecución hipotecaria, por impedir al deudor ejecutado recurrir en apelación contra la resolución por la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.
Según la asociación, es incomprensible que estas cláusulas siga siendo comercializadas, que perdure en contratos anteriores y que los ciudadanos hayan de acudir, de manera masiva, a los tribunales, para que sea retirada, cuando el TS, desde su sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró abusiva la práctica de incluirla sin informar a quienes decidían adquirir una vivienda y constituían hipoteca para garantizar el préstamo destinado a ese fin.
El Proyecto de Ley modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid declara nula, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza constituida en una escritura de préstamo hipotecario, lo que conlleva la correlativa declaración de nulidad de la extensión de dicha en cuanto excede de la diferencia entre el valor de tasación del inmueble hipotecado y el importe de dicho préstamo. Es decir, los fiadores solo responderán de la diferencia entre el valor de tasación de la vivienda hipotecada y el valor del crédito.
La finalidad de la medida es facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. Además, se equiparan con el procedimiento generalizado las inmatriculaciones de bienes inmuebles de la Iglesia Católica.
El Consejo General del Notariado ha enviado a los notarios una nota pidiéndoles que "extremen su celo profesional y sus funciones de información y asesoramiento" a los ciudadanos que contraten préstamos concedidos por particulares. Este tipo de préstamos suele llevar aparejado, como requisito para su concesión, una hipoteca inmobiliaria, que acostumbra a ser sobre la vivienda habitual. En otras ocasiones estos préstamos se instrumentan en letras de cambio, cuyo pago se garantiza también con una hipoteca.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha elaborado un nuevo documento tipo que ha puesto este miércoles a disposición de todos los afectados por ejecuciones hipotecarias y de alquiler, para que pidan paralizar sus desahucios indefinidamente hasta que la administración les garantice una vivienda alternativa.
El Pleno del Congreso debatirá hoy, en su primera sesión ordinaria del año, si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago y que el Parlamento de Cataluña aprobó por unanimidad en julio de 2012.
La normativa española hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados por los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva 93/13 pretende conferir a estos últimos. El Tribunal aporta criterio para determinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.