Recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación.
Según establece el juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena, que ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las plusvalías de la venta de terrenos urbanos, tras la sentencia que declara la inconstitucionalidad del cálculo de este impuesto, no es el contribuyente sino la Administración quien debe probar el incremento de valor.
El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo, adapta la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la reciente STC 37/2017, de 1 de marzo, que declaró inconstitucionales determinados artículos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha decidido acomodar, mediante el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, su regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, El decreto foral-norma entró en vigor el 31 de marzo de 2017.
El alto tribunal vuelve a pronunciarse en el mismo sentido que en el primer fallo, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara inconstitucionales y nulos los preceptos que regulan este impuesto en Gipuzkoa, únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones en la que no exista incremento de valor, pues la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, conforme a la Norma Foral, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.