La Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
El Ministerio de Justicia, a través del director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro, ha emitido dos instrucciones que clarifican el régimen transitorio para el trámite de información que deben cumplimentar los notarios con los clientes de las entidades de crédito antes de que estos formalicen sus contratos de préstamo. Ambas Instrucciones han sido publicadas hoy, 15 de junio, en el BOE.
Respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión, ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril. La plataforma notarial de función pública creada para que el notario cumpla las funciones de verificación y control que le atribuye la Ley está plenamente operativa y funciona sin que haya existido una sola incidencia.
No consta que los prestatarios hubieran sido informados de las concretas consecuencias del acuerdo novatorio. Este fue redactado por la entidad de crédito por lo que no es posible una interpretación extensiva en su favor de los términos del mismo.
La atención recaerá en si las cláusulas financieras incorporadas a la escritura pública reúnen requisitos por un lado de tener por objeto cantidad o cosa valuable y por otro de inscribilidad.
La UCM, bajo la dirección de Matilde Cuena Casas, organiza un curso de especialización sobre contratos de préstamo hipotecario, con especial referencia a la nueva Ley de crédito inmobiliario.
El Notario Ricardo CABANAS TREJO ofrece en este artículo unas primeras reflexiones de urgencia sobre algunas de las novedades más destacadas de orden contractual y procesal que introduce la nueva ley.
El experto en temas tributarios Javier Pérez-Fadón responde a las dudas que se plantean tras la promulgación del RDL anunciado desde el Gobierno para que el IAJD de los préstamos hipotecarios sean abonados por los bancos.
Nota informativa Sala Tercera
La Sala espera la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el presunto carácter abusivo del índice. La ‘congelación’ afecta a más de un centenar de procesos civiles en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva no es aplicable a la práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, y que, por otra, tampoco lo es a disposiciones nacionales que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
Cerca de un millón de hipotecas en España siguen utilizando el IRPH como índice de referencia. La demanda comprende a todas las entidades que han sido absorbidas por Bankia, y sigue el camino de las presentadas contra BBVA y Caixabank.
El TS afirma que los preceptos anulados carecen de cobertura legal, pues corresponde al legislador, y que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.
La Sala sostiene que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, pues la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad.
El TJUE ha declarado compatible con el Derecho de la Unión la legislación española que, en materia de ejecución hipotecaria --arts. 552, apartado 1; 561, punto 3.º y 695 de la LEC; 114 de la Ley Hipotecaria y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013--, prescribe que el juez está obligado a recalcular los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero.
Análisis sobre la evolución normativa al respecto en los últimos años, así como de alguna de las cuestiones prejudiciales pendientes de resolver por el TJUE. Se incluye una reflexión sobre la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuya aplicación está resultando problemática, ante las diferentes posturas adoptadas por nuestros tribunales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid declara nula, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza constituida en una escritura de préstamo hipotecario, lo que conlleva la correlativa declaración de nulidad de la extensión de dicha en cuanto excede de la diferencia entre el valor de tasación del inmueble hipotecado y el importe de dicho préstamo. Es decir, los fiadores solo responderán de la diferencia entre el valor de tasación de la vivienda hipotecada y el valor del crédito.