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11/06/2015 19:12:05 Redacción NJ Cataluña 4 minutos

El TC también declara inconstitucional la consulta alternativa del 9-N en Cataluña

Una Comunidad Autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre "cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia de fecha 11 de junio de 2015 (ponente señora Asúa Batarrita), por la que declara inconstitucionales los actos del denominado "proceso participativo", la consulta 'alternativa' que fue convocada por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, para el pasado 9 de noviembre días después de que este mismo órgano suspendiera el decreto inicial de convocatoria de este proceso.

El Pleno acoge la impugnación presentada por la Abogacía del Estado y declara que los citados actos vulneraron la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que "afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

Al admitir este asunto quedó suspendida la convocatoria de esta consulta 'alternativa' y también sus actos de preparación. La admisión no incluyó advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado.

Las actividades para esta consulta "alternativa", puesta en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son, afirma el Tribunal, "inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

Convocatoria sin acto formal

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, advierte que en este caso, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta --declarado inconstitucional el pasado 25 de febrero--, "no existe un acto formal de convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9-N.

El objeto de enjuiciamiento, por tanto, es ese conjunto de actuaciones "entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña".

El Abogado del Estado alegó que, mediante esas actuaciones, la Generalitat ha traspasado el límite de sus competencias. Dicho límite está expresado en el artartículo2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dice que las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.

Esto es, afirma el TC, que "una Comunidad Autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre "cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

Única posibilidad: Reformar la Constitución

Cuando la consulta incide sobre esas "cuestiones fundamentales", la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé.

La sentencia analiza a continuación el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta. Al respecto afirma que "no hay duda" de que ambas -¿Quiere que Cataluña se convierta en un estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?- plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional" e inciden "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

Las preguntas, añade el tribunal de garantías, "presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias" a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución.

Además, incide la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9-N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.

"Por ello (...) debemos también concluir ahora que las preguntas sobre las que versa el llamado "proceso de participación ciudadana" convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña".

La "infracción constitucional" que "se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas".

Por todo ello, el Tribunal declara que las citadas actuaciones de la Generalitat son inconstitucionales en su totalidad "por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional".

El Ejecutivo aportaba como pruebas de incumplimiento de la Constitución la web 'participa2014.cat', las comunicaciones de la Ejecutivo autonómico, la orden a los medios de incluir publicidad gratuita e incluso vídeos con intervenciones públicas del presidente catalán, Artur Mas, su vicepresidenta, Joana Ortega, y el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

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