El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 23 de octubre de 2007, con lo que se cumple el plazo previsto para su aprobación, ya que estaba fijado en el 31 de diciembre de 2008.
El objeto de este Reglamento es desarrollar lo previsto por la Ley en lo que respecta al método para la evaluación de los escenarios de riesgo medioambiental y a la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como a la metodología de reparación del daño medioambiental. Su tramitación ha seguido un procedimiento abierto a una gran participación de los sectores interesados y del público en general.
En relación con la reparación del daño medioambiental y para la determinación del mismo, el Reglamento regula la evaluación necesaria para la identificación del agente causante, la afectación sobre los recursos naturales, la cuantía del daño y la significatividad del mismo para afirmar técnicamente que se trata de un daño. Asimismo, establece los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación que se exige al operador causante para que devuelva los recursos afectados a su estado básico natural.
El Reglamento prevé la creación de la Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales como órgano de apoyo técnico y de cooperación entre las distintas Administraciones implicadas en la aplicación de la Ley, es decir, Administración Central, Comunidades Autónomas y Federación Española de Municipios y Provincias, y contará con Comités de expertos.
Garantía financiera
Respecto a la garantía financiera obligatoria, destaca que será la autoridad competente la que la determine, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada. Además, se incluyen reglas específicas para las distintas modalidades de garantía financiera previstas en la Ley (el seguro, el aval y la reserva técnica) y se precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el Fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La tramitación de este Reglamento ha seguido un procedimiento abierto a una gran participación de los sectores interesados y del público en general (operadores, aseguradoras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente), y la redacción final incorporada al Reglamento se basa en el consenso de las aportaciones de los sectores afectados, especialmente en relación con el método de fijación de la cuantía de la garantía financiera y con la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales.
La repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las administraciones públicas y, en relación con los operadores, no tiene impacto económico inmediato. Las repercusiones económicas para el sector privado se producirán a partir de abril de 2010 (en los términos previstos en la Disposición Final cuarta de la Ley de Responsabilidad Medioambiental), ya que la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de entonces, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) con la fecha de exigibilidad para cada sector, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.