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23/06/2015 17:10:46 Redacción NJ Negociación colectiva 4 minutos

Contenido del Tercer Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015, 2016, 2017

El Acuerdo regula aspectos como la determinación del incremento salarial para 2015, queda fijado en un máximo del 1% y para 2016 del 1,5%; instrumentos de flexibilidad negociada de las condiciones de trabajo, a través de sistemas de clasificación profesional de los trabajadores y la negociación colectiva, actuando sobre la regulación de la ultraactividad de los convenios.

El pasado sábado se publicó la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.

Por su interés, reseñamos sus principales novedades, de la mano de Estíbaliz Elorriaga.

1. Antecedentes

El 1 de enero de 2010 entró en vigor el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012, publicado mediante Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo y suscrito entre los interlocutores sociales.

El Acuerdo se constituyó como elemento dinamizador de la economía española para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo y pretendió, además, generar confianza a la población para incrementar el consumo y la inversión.

Su objetivo era orientar la negociación de los convenios colectivos, estableciendo criterios y recomendaciones, y tenía una vigencia inicial de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

Dado el recrudecimiento de la crisis económica, los interlocutores sociales vieron la necesidad de modificar los criterios moderadores de la negociación colectiva, por lo que mediante la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, se publicó el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, que derogó el anterior y estuvo vigente desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

2. III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017

Alcanzada su fecha de terminación, el nuevo Acuerdo se ha retrasado pero, por fin, el BOE del 20 de junio ha publicado el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y cuya vigencia se contempla para esos tres años.

3. Contenido del Acuerdo

El Acuerdo parte del presupuesto de la recuperación económica, si bien la situación aún compleja por la vulnerabilidad de la economía española aconseja persistir en los objetivos de los acuerdos anteriores aunque se incorporen nuevos contenidos.

El Acuerdo contiene los siguientes grupos de criterios o pautas que las partes han acordado seguir en la negociación colectiva:

- Impulsar el empleo de calidad y con derechos, a través de criterios que fomenten la estabilidad del empleo y el uso adecuado de las modalidades de contratación, la contratación de jóvenes, el fomento de la formación y cualificación profesional, la articulación de los procesos de reestructuración para mantener el empleo, el respeto y desarrollo de derechos de información y consulta en las empresas, la promoción de la igualdad de trato y oportunidades y el mantenimiento de los criterios de seguridad y salud que se venían aplicando.

- Criterios en materia salarial, mediante medidas para racionalizar las estructuras salariales y para determinar los incrementos salariales, que para 2015 queda fijado en un máximo del 1% y para 2016 del 1,5% (para 2017, se verá la evolución del PIB y el cuadro macroeconómico). Se considera asimismo necesario que los negociadores dispongan de la información económica y previsiones de actividad, y el desarrollo de los Sistemas de Previsión Social Complementaria en el marco de la negociación colectiva.

- Instrumentos de flexibilidad negociada de las condiciones de trabajo, a través de sistemas de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales e instrumentos para que la movilidad funcional opere como mecanismo de flexibilidad, la promoción de la ordenación flexible del tiempo de trabajo, la inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, la protección del teletrabajo, la mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y el análisis y control del absentismo.

- De la negociación colectiva, actuando sobre la regulación de la ultraactividad (renovando y actualizando convenios, primando la buena fe, propiciando acuerdos, acudiendo a sistemas de solución autónoma de conflictos en caso de bloqueo o realizando las acciones necesarias para impulsar y renovar los convenios colectivos) y potenciando las comisiones paritarias y los sistemas autónomos de solución de conflictos.

4. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal

Las Organizaciones signatarias asumen los compromisos del presente Acuerdo y se obligan a ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado, pudiendo cada una de ellas reclamar de la otra el cumplimiento de lo acordado.

Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Organizaciones signatarias de este Acuerdo, cuya función será interpretar, aplicar y seguir lo pactado.

Ámbito temporal: El Acuerdo estará vigente tres años, desde 2015 hasta 2017, ambos inclusive. Antes de que finalice 2017, las partes se reunirán a fin de negociar un nuevo Acuerdo.

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