Hoy se ha publicado la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de la que, por su interés, reseñamos sus aspectos más relevantes.
Principales contenidos
1. Objetivo de la norma
Según el Gobierno, esta reforma del sistema de formación para el empleo pretende mejorar la calidad de los cursos para el acceso a puestos de trabajo más cualificados y dotar al sistema de mayor transparencia para evitar nuevos casos de fraude en este ámbito, para lo cual aparta a sindicatos y patronal de la gestión directa, que se abre a la libre concurrencia.
El texto pretende también dar respuesta a las debilidades del actual sistema de formación profesional, como la deficiente coordinación del conjunto del sistema; la falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo; su escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME; la no disponibilidad de un sistema de información integrado; la falta de la evaluación de su impacto; y una definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema.
2. Estructura y contenido de la norma
La norma consta de 26 artículos (agrupados en 6 Capítulos), doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y diez finales.
El capítulo I (Disposiciones generales, artículos 1 a 3), describe el objeto de la norma y establece, junto con los fines del sistema de formación profesional para el empleo, que este será de aplicación en todo el territorio nacional y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo, respetando el marco de distribución de competencias.
El artículo 3 recoge los principios inspiradores del sistema, entre los que destaca el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social. Este nuevo marco legal exige, asimismo, la modificación del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para establecer las líneas generales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, lo que se lleva a cabo en la disposición final cuarta.
El capítulo II (Planificación y financiación de la formación profesional para el empleo, artículos 4 a 7), introduce un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo.
El artículo 5 prevé la elaboración, con la participación de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales y las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, de un escenario estratégico plurianual de programación de toda la formación que se imparta en el sistema, incluyendo una proyección plurianual estimativa de la financiación pública para atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores.
El artículo 6 introduce como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones públicas, la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
Asimismo, el artículo 6 recoge la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.
El artículo 7 desarrolla el régimen de concesión y justificación de subvenciones, u otras formas de financiación, a través de módulos, una vez identificados los precios de mercado de las distintas especialidades formativas.
El capítulo III (Programación y ejecución de la formación, artículos 8 a 16), recoge un nuevo enfoque de las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema.
En el nuevo modelo todas las empresas participarán en alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores.
El artículo 10 prevé que las distintas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales y en lo no previsto en el ámbito de la empresa, completarán la oferta formativa con su propia programación para los trabajadores ocupados, en la cual las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser titulares de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
El artículo 11 prevé que las Administraciones competentes también programarán formación para los trabajadores desempleados, para lo que los servicios públicos de empleo deberán identificar los perfiles y los itinerarios individuales y personalizados de empleo de los beneficiarios, conforme a las novedades introducidas por la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
En todas las iniciativas mencionadas, se potencia la formación online frente a la formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación. Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas, además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación.
Entre las entidades que podrán impartir formación para el empleo están incluidas las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o recurrir a su contratación, siempre que sean adecuados para este fin.
El capítulo IV (Control de la formación y régimen sancionador, artículos 17 a 19), recoge las nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
El capítulo V (Sistemas de información, evaluación y calidad, artículos 20 a 22), regula la implantación de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo que se lleve a cabo en los distintos ámbitos competenciales.
Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión, garantía de calidad y transparencia para el sistema a que hace referencia el artículo 20: la Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.
El énfasis de la evaluación se sitúa en la calidad y el impacto real de la formación, en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo o de inserción de los trabajadores.
El capítulo VI (Gobernanza del sistema, artículos 23 a 26), define un nuevo papel para los distintos agentes y órganos que intervienen en el gobierno del sistema, mediante la transformación de los mencionados órganos de gobierno y, en particular, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en los que la representación de la Administración General del Estado deberá ser mayoritaria.
El papel de los agentes sociales en el sistema es objeto de modificaciones de calado: se impulsa su liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados, a fin de hacer el mejor aprovechamiento posible de la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo mediante una contribución que representará, de hecho, una de las grandes fortalezas del nuevo sistema de formación profesional para el empleo, al tiempo que se promueven diferentes espacios y formas de participación y colaboración de otros agentes sociales.
Los agentes sociales dejan de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación como lo hacían hasta la fecha, dejando este papel a las entidades que imparten formación profesional y que desarrollarán esta tarea en un nuevo entorno más competitivo.
3. Modificaciones normativas que introduce
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: Se modifica su artículo 26 para establecer las líneas generales del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (disp. final cuarta).
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: Se modifican sus artículos:
- 2, apartados 2 y 3 (se amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas) y también los;
- art. 5, ap. 1; 14, ap. 4; 15, ap. 6; 16 (Infracciones muy graves); 22, ap. 9; 22, nuevo apartado 15; 23, ap. 1, letra h); 23, nuevo apartado 2; 40.1 f), apartado final; 46 (Sanciones accesorias). En conjunto, se modifican los tipos infractores existentes, se crean tipos nuevos como el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, y se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa. Se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave. Por último y a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora, se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Disp. final tercera).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: Se modifican su artículo 21 (Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos) y su disposición adicional duodécima (Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales).
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Se modifica el párrafo c) de su artículo 21, para regular la figura del contrato del personal investigador predoctoral en formación.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo lo establecido en los artículos 9.4 (disponibilidad de un “crédito de formación” para la financiación de la formación programada por las empresas, dependiente de la LPGE de cada año) y 14.1 (modalidades de impartición de la formación, que producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016).